Artículo 52°

    El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48°:

    a) qué países han firmado la presente Convención y cuáles han depositado los instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48°, 49° y 50°;

    b) en qué fecha entrará en vigor la presente Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51°.