ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUT Y DE SU REPRESENTACION OFICIAL EN CHILE.

    Santiago, 31 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 596.-

    EDUARDO FREI MONTALVA,
    Presidente de la República de Chile.

    POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, suscribieron en Santiago, el 15 de abril de 1966, un Acuerdo Básico sobre Privilegios e Inmunidades del instituto y de su Representación Oficial en Chile, cuyo texto se acompaña.

    Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 501, del 19 de junio de 1970, de la Honorable Cámara de Diputados, cuya copia fotostática y autenticada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores se acompaña y la entrega del Instrumento de Ratificación se efectuó en San José de Costa Rica con fecha 12 de agosto de 1970, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Acuerdo señalado.
    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el N° 16 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes y como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

      Dado en la Sala de mi Despacho, y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los 15 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta. - E. FREI M.-  Gabriel Valdés S.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Eugenio Ovalle Devoto, Director General Administrativo.
    ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO Y DE SU REPRESENTACION OFICIAL EN CHILE

    CONSIDERANDO:

    Que la República de Chile es parte de la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma de la Unión Panamericana el 15 de Enero de 1944, en la cual se reconoce al Instituto el carácter de persona jurídica.
    Que los fines del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas son los de estimular y promover el desarrollo de las ciencias agrícolas en las Repúblicas americanas mediante la investigación, la enseñanza y la divulgación de la práctica de la agricultura, así como de otras artes y ciencias conexas.
    Que con el fin de facilitar la realización de estos propósitos, el Instituto ha acreditado una Representación Oficial en Chile y ha establecido un núcleo técnico que atiende un programa de capacitación y estudios en reforma agraria; conduce un programa de adiestramiento al nivel de post-graduación y opera, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y otras instituciones nacionales, un área de desarrollo en la que se integran recursos naturales, humanos y económicos y sirve también de laboratorio para capacitar personal en las técnicas del desarrollo rural, actividades todas susceptibles de ampliarse en el futuro, en la medida en que se logre la expansión de los programas del Instituto.
    Que es conveniente formalizar un Acuerdo Básico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, con el fin de determinar la situación jurídica y los privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República de Chile acuerda al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, a su Representación Oficial en Chile, y a su personal, para lo cual, el Director General del Instituto cuenta con autorización expresa otorgada por la Junta Directiva en la Unión Panamericana, Washington D.C., el 3 de Febrero de 1965.

    POR TANTO:

    El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (denominado en adelante "el Instituto") representado por el señor Armando Samper Guecco, Director General del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, por una parte, y
    el Gobierno de la República de Chile (denominado en adelante "el Gobierno") representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, por la otra parte,

    ACUERDAN LO SIGUIENTE

    SECCIÓN I

    Personería Jurídica y Organización

    Articulo 1.o.- El Instituto es un organismo internacional reconocido como Organismo Especializado Interamericano, que goza de personalidad jurídica.

    Artículo 2.o.- La Dirección Regional para la Zona Sur, con sede en Montevideo, Uruguay, tendrá a su cuidado las actividades que el Instituto lleve a cabo como organismo interamericano, en la República de Chile. Estas actividades podrán ser parte de sus programas regulares financiados con fondos de cuotas de los Estados miembros, o representar algunas realizaciones de los proyectos del Programa de Cooperación Técnica de la Organización de los Estados Americanos en que el Instituto sea la entidad cooperadora, o ser consecuencia de las responsabilidades adquiridas en virtud de contratos firmados o donaciones recibidas. Todo funcionario comprendido en estas actividades será considerado personal del Instituto.

    Artículo 3.o.- La Representación Oficial en la República de Chile es agencia del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y por tal razón tendrá derecho al "status" jurídico y a las prerrogativas e inmunidades que se aplican al Instituto según la Convención Constitutiva y a las que se especifican en este Acuerdo.

    Artículo 4.o.- Para el eficiente desarrollo de las finalidades del presente Acuerdo en cuanto a los programas y actividades del Instituto en la República de Chile, el Gobierno representado por el Ministerio de Agricultura, y el Instituto, concertarán Convenios especiales de operación que especificarán las contribuciones y facilidades que prestará el primero y las obligaciones del segundo. Si de acuerdo con los preceptos constitucionales de la República de Chile fuere necesario someter tales Convenios de Operación a la aprobación del Congreso Nacional, ello no obstará para que puedan aplicarse a contar de la fecha de su firma todas aquellas disposiciones ene puedan ser puestas en ejecución de acuerdo con las facultades legales del Presidente de la República de Chile.

    Artículo 5.o.- Con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos que se persiguen, el Instituto estará facultado para firmar, en consulta con el Ministerio de Agricultura, Convenios de Operación con otras instituciones nacionales.

    SECCIÓN II

    Capacidad Legal, Prerrogativas e Inmunidades del Instituto.

    Artículo 6.o.- El Instituto, en su condición de persona jurídica de Derecho Internacional, goza en todo el territorio de la República de la capacidad legal que en tal virtud le corresponde y por consiguiente está facultado:
  a) para contratar;
  b) para adquirir bienes muebles e inmuebles en cumplimiento de los fines de la institución y para disponer de dichos bienes libremente de acuerdo con las condiciones que se convengan entre el Gobierno y el Instituto;
  c) para entablar procedimientos judiciales y administrativos cuando así convenga a sus intereses, renunciando expresamente a la inmunidad de jurisdicción que le corresponde como organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos.

    Artículo 7.o.- Los locales y archivos del Instituto serán inviolables; éstos, sus haberes y bienes en cualquier parte donde se hallen gozaránde inmunidades contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

    Artículo 8.o.- El Instituto, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:
  a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, dehecho, constituyen una remuneración por servicios públicos.
  b) Exentos de derechos de aduana y de todo otro impuesto, tasa o contribución o restricción respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se internen libres de derecho no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
  e) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y, restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

    Artículo 9.0.- Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:
  a) El Instituto podrá tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa.
  b) El Instituto tendrá libertad para trasferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país, a otro o dentro del país, y para convertir a cualquier otradivisa, la moneda corriente que tenga en custodia.
    En el ejercicio de estos derechos, se prestará la debida atención a toda representación del Gobierno hasta donde se considere que la misma se puede tomar en cuenta sin detrimento a los intereses del Instituto.

    Artículo. 10.o.- El Instituto, así como sus bienes, ingresos y haberes, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, y no estarán sujetos a la jurisdicción, de los tribunales nacionales a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

    Artículo 11.o- El Instituto gozará en la República de Chile de un tratamiento de sus comunicaciones oficiales igual al acordado a las misiones diplomáticas en materia de prioridades, tarifas e impuestos, a correspondencia, cables, telegramas, radiotelegramas, telefotos, teléfonos y otros medios de comunicación; como también tarifas de prensa para materiales de información destinados a la prensa y a la radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Instituto.

    SECCIÓN III

    Facilidades de Inmigración y Permanencia.

    Artículo 12.o- Todos los funcionarios del Instituto; ya sean permanentes o temporales, tanto ellos como sus esposas y familiares, gozarán de inmunidad contra toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros y se les facilitará su permanencia en el país para el cumplimiento de sus misiones. Esta disposición también cubrirá a los estudiantes y a otras personas que, sin ser funcionarios del Instituto, visiten el país por encargo de las autoridades de la institución, con el fin de realizar tareas relacionadas coa sus estudios o en cumplimiento o de misiones oficiales.

    Artículo 13.o- Lo establecido en el artículo anterior no libera al Instituto de la obligación de proporcionar las pruebas, cuando ellas le fueran requeridas, conducentes a demostrar que las personas que solicitan las prerrogativas acordadas tienen derecho a ellas, ni tampoco le exonera de la obligación de cumplir con los reglamentos sanitarios y de cuarentena.

    Artículo 14.o- El Director General, el Subdirector y el Director Regional para la Zona Sur, cuando viajen a Chile en misión oficial, gozarán de las mismas facilidades que se otorguen a los Enviados Diplomáticos.

    SECCIÓN IV

    Prerrogativas e Inmunidades del Personal.

    Artículo 15.o- El Gobierno, en todo lo no establecido en la Convención constitutiva, aplicará a los miembros del personal profesional internacional del Instituto, las disposiciones relacionadas con prerrogativas e inmunidades, consignadas en la Convención, sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

    Artículo 16.o- Los miembros del personal profesional internacional del Instituto podrán importar, libres de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos incluso un automóvil cada uno en el momento de asumir inicialmente sus cargos en Chile, y siempre que tengan un Contrato de duración no menor de un año. Para los efectos de la transferencia del vehículo, se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático Residente.

    Artículo 17.o- El Director General, el Subdirector y el Director Regional para la Zona Sur, lo mismo que sus esposas e hijos menores de edad, gozarán de las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorguen a los Enviados Diplomáticos, de acuerdo con el Derecho Internacional. El Representante Oficial del Instituto, residente en Chile, gozará del mismo tratamiento que se concede a los Directores de las Oficinas Regionales de las Naciones Unidas, establecidas en el país.

    Artículo 18.o- El Director General del Instituto, o su representante debidamente autorizado, comunicará al Gobierno la nómina del personal profesional internacional del Instituto al que correspondan las prerrogativas e inmunidades mencionadas en esta Sección.

    Artículo 19.o- El Instituto renuncia a la inmunidad de jurisdicción en cuanto al llamado personal auxiliar, o sea a la de aquellos empleados y trabajadores que laboran permanentemente en Chile y no forman parte del personal profesional internacional, según el Reglamento del Instituto. A este personal auxiliar se aplicará la legislación laboral de la República de Chile.

    SECCIÓN V

    Carácter de las Prerrogativas e Inmunidades

    Artículo 20.o- Las prerrogativas e inmunidades se reconocen a los funcionarios y miembros del personal del Instituto, exclusivamente en interés de la institución. Por consiguiente, el Director General del Instituto tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o miembro del personal en los casos en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia, y la renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses del Instituto. Esta renuncia será hecha por el propio Director General, o con su autorización expresa: por el Director Regional para la Zona Sur, o por el Representante Oficial del Instituto en la República de Chile.

    Artículo 21.o- El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno, cooperará con las autoridades competentes del país para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas e inmunidades mencionadas en este Acuerdo.

    Artículo 22.o- El Instituto tomará las medidas que sean necesarias para la solución adecuada de:
  a) Las disputas que se originen en contratos u otras cuestiones, de derecho privado en que el Instituto sea parte.
  b) Las disputas en que sea parte cualquier funcionario o miembro del personal, respecto del goce de inmunidad en caso de que el Director General no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el artículo 20.

    SECCIÓN VI

    Disposiciones Finales

    Artículo 23.o- Cualquiera de las Partes puede proponer modificaciones a este Acuerdo y, para tal efecto se consultarán mutuamente respecto de las modificaciones que se presenten. Estas modificaciones entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por ambas partes.

    Artículo 24.o- El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez aprobado por la Junta Directiva del Instituto, en la fecha en que el Gobierno notifique al Instituto que el Acuerdo ha sido aprobado en conformidad con los procedimientos legales vigentes en el país.

    Artículo 25.o- Cualquiera de las Partes puede dar por terminado este Acuerdo dando aviso por escrito a la otra con seis meses de anticipación.

    En testimonio de lo cual el Instituto y el Gobierno han suscrito el presente Acuerdo en la ciudad de Santiago a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y seis, en dos ejemplares en español, siendo, ambos igualmente válidos y auténticos.

    Por la República de Chile, Gabriel Valdés.- Por el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, A. Samper.