CONCEDE PRERROGATIVAS Y FACILIDADES PARA CARNEGIE INSTITUTION OF WASHINGTON (OBSERVATORIO CARSO).


    Santiago, 5 de Octubre de 1970. - Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 683.- Considerando: Que el artículo 18 la ley N° 17.318, de 1.° de Agosto de 1970, al sustituir el inciso tercero del artículo único de la ley N° 15.172, estableció que los organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalaciones, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile, según convenios suscritos o que se suscriben con la Universidad de Chile, estarán sujetos al misino régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de Noviembre de 1963; celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO), y

    Vistos: Lo establecido en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 15.172, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 48 de la ley N° 17.318; el Convenio suscrito entré Carnegie Institution of Washington y la Universidad de Chile de fecha 31 de Julio de 1969; el Convenio celebrado con fecha 6 de Noviembre de 1963, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO), publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de Abril de 1964 y la facultad que me otorga el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    1.- La Carnegie Institution of Washington, persona jurídica extranjera con domicilio en la ciudad de Washington D. C. Estados Unidos de América, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la misma que ingresen el país en funciones relacionadas son la construcción, instalación, mantenimiento y operación de Chile del Observatorio Austral Carnegia (CARSO), según Convenio suscrito con fecha 31 de Julio de 1969, entre la Carnegia Institution of Washington y la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio de fecha 6 de Noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
    2.- En consecuencia la referida Institución goza de las siguientes exenciones:DTO 1166, RELACIONES EXTERIORES
D.O. 24.05.1986
    a) De los impuestos a la Renta y de las Contribuciones Territoriales que afecten a los bienes raíces de su propiedad.
    b) Del impuesto establecido en el Título II del decreto ley No. 825, de 1974, por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. Decreto 92,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único, Nºs 1 y 2
D.O. 16.09.2024
De igual beneficio gozará la Institución respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6° de la ley N° 18.502, que grava las compras de petróleo diésel y que destine a la operación de sus observatorios.
    Con todo, la Institución podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número.
    El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-92.003 "Devolución de IVA" de la Ley de Presupuestos.
    c) De los impuestos y derechos municipales que afecten a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese. – E. FREI M. - Gabriel Valdés S.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Dios guarde a US. - Eugenio Ovalle Devoto, Director General Administrativo.