Por cuanto el Gobierno de la República de Chile adhirió el 28 de enero de 1972 a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra con fecha 28 de julio de 1951, con las siguientes reservas: 1) "con la reserva de que, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 34º, el Gobierno de Chile no podrá conceder a los refugiados mayores facilidades que a los extranjeros en general, en vista del carácter liberal de las leyes chilenas sobre nacionalización"; 2) "con la reserva que el plazo fijado en el artículo 17º, letra a), queda ampliado para Chile de tres a diez años"; 3) "con la reserva que la letra c) del artículo 17º, se aplicará solamente cuando el refugiado sea viudo de cónyuge chileno"; 4) "con la reserva que el Gobierno de Chile no puede conceder un mayor plazo para el cumplimiento de la orden de expulsión que el que las leyes chilenas conceden a los demás extranjeros en general" y con la declaración formulada por el Ministro de Relaciones Exteriores de que el Gobierno de Chile, en virtud de lo dispuesto en el Nº 1, letra b) del artículo 1º del Convenio, para los efectos de las obligaciones que correspondan a Chile, entiende las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951", que figuran en el artículo 1º de la Sección A, como "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa o en otro lugar";
Y por cuanto el instrumento de adhesión a dicho Convenio se depositó en la Secretaría General de las Naciones Unidas el 28 de enero de 1972, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.370, de 20 de septiembre de 1971 de la Honorable Cámara de Diputados, cuya copia fotostática y autenticada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores se acompaña, dándose así cumplimiento a los trámites legales.
    Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el Nº 16 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto con las reservas y con la declaración interpretativa mencionada, como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.