APRUEBA CARTA - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA OMS, QUE CONTEMPLA UN PLAN DE OPERACIONES PARA LA ORGANIZACION DE UN CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION MEDICA EN CHILE
Santiago, 10 de Junio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 418.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 9, de 1973; 247 y 527, de 1974, y lo previsto en el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno de Chile y las Agencias Especializadas de Naciones Unidas, de 1957, promulgado por decreto supremo 545, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960, y
Considerando: que en aplicación del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de Chile y las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, de 1957, el Gobierno de Chile, por intermedio del Colegio Médico de Chile y la Asociación Chilena de Facultades de Medicina, y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, concertaron un Acuerdo que contempla un Plan de Operaciones para la Organización de un Centro Nacional de Documentación e Información en Chile;
Que el referido Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica dispone en su artículo X, N° 5, que los Convenios Suplementarios para la ejecución de Programas de Asistencia Técnica serán concertados, cuando sea necesario, por correspondencia entre el Ministerio de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno de Chile y el funcionario competente del Organismo Internacional interesado;
Que para poder gozar de los beneficios previstos en el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, antes mencionado, el Gobierno de Chile suscribió la correspondiente Carta-Convenio con el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana,
D e c r e t o:
1.- Apruébase la Carta-Convenio suscrita por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Organización Panamericana de la Salud, representada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, de fecha 9 de junio de 1975, que contempla un Plan de Operaciones para la Organización de un Centro Nacional de Documentación e Información Médica en Chile (Chile-6.221).
2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Carta-Convenio a que se refiere en el N° 1 del presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE. - General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Givovich Mercier, Subsecretario de Salud Pública.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Rigoberto Torres Astorga, Director General Administrativo subrogante.
PLAN DE OPERACIONES PARA LA ORGANIZACION DE UN CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION MEDICA EN CHILE
El Gobierno de la República de Chile (que en adelante se denominará "el Gobierno"), por intermedio del Colegio Médico de Chile (que en adelante se denominará "el Colegio") y la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (que en adelante se denominará "la Asociación") y
La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (que en adelante se denominará "la Organización"),
DESEANDO llegar a un mutuo acuerdo relacionado con la organización y mantenimiento de un Centro Nacional de Documentación e Información Médica, en conexión con la Biblioteca Regional de Medicina de la Organización (BIREME) e integrando la red panamericana de informaciones en ciencias de la salud,
DECLARANDO que estas responsabilidades serán cumplidas con un espíritu de amistosa cooperación,
HAN acordado lo siguiente:
PARTE I
Base de las Relaciones
El Acuerdo Básico firmado el 15 de enero de 1957 entre el Gobierno y las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas servirá de base de las relaciones entre el Gobierno y la Organización, debiéndose interpretar el presente Plan de Operaciones a la luz del citado Acuerdo Básico.
PARTE II
Propósito General y Objetivos
1. El propósito general del proyecto es la organización y mantenimiento de un Centro Nacional de Documentación e Información Médica, que contribuya al desarrollo y perfeccionamiento de la información en ciencias de la salud en Chile. El Centro formará parte de la red panamericana de información en ciencias de la salud, coordinada por la Biblioteca Regional de Medicina (BIREME).
2. Objetivos:
2.1 Promover el mejor aprovechamiento de los recursos bibliográficos que existen en el país, sobre la base de una acción cooperativa de las bibliotecas biomédicas, coordinadas en una red nacional de información.
2.2 Fortalecer las bibliotecas biomédicas existentes y promover la creación y funcionamiento de nuevas bibliotecas en los principales organismos locales de salud.
2.3 Establecer programas de diseminación de información científica en ciencias de la salud, destinadas a proporcionar información bibliográfica a todos los profesionales de salud del país.
2.4 Coordinar sus actividades con las que realizan otros centros bibliográficos nacionales y del extranjero.
2.5 Mantener coordinación y cooperación con el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, Ministerios de Salud y Educación, Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) e instituciones de salud del país, así como con organismos multinacionales y agencias filantrópicas.
2.6 Perfeccionar los servicios de información, utilizando las tecnologías modernas de la comunicación.
2.7 En general, estudiar, proponer y ejecutar toda medida o actividad destinada a facilitar a los profesionales y estudiantes el acceso a la información biomédica.
PARTE III
Plan de Acción
1. La organización del Centro Nacional de Información y Documentación Médica, su estructura y funcionamiento serán formuladas por mutuo acuerdo entre las entidades pactantes. El plan de acción contemplará las siguientes actividades generales:
1.1 Mantener un registro actualizado de títulos de revistas nacionales y extranjeras existentes en las bibliotecas biomédicas del país, por medio de la confección y publicación de un catálogo colectivo de publicaciones periódicas.
1.2 Compilar, ordenar, conservar, mantener al día y difundir documentación sobre investigación científica y materiales audiovisuales en ciencias de la salud, producidas en Chile y en el extranjero.
1.3 Organizar un servicio ágil y eficiente de préstamos y comunicaciones interbibliotecarios, de material bibliográfico y reproducciones gráficas.
1.4 Adquirir las obras básicas de referencia para facilitar la consulta bibliográfica a los investigadores y profesionales de ciencias de la salud.
1.5 Adquirir nuevos títulos de revistas médico-científicas que no se reciban en Chile para enriquecer el acervo bibliográfico del país.
1.6 Intercambiar materiales de información y documentación biomédica preparados en el Centro, con los similares de BIREME.
1.7 Distribuir periódicamente a los profesionales de la salud información bibliográfica, artículos científicos, resúmenes y puestas al día, por medio de las revistas médicas chilenas o de otros mecanismos que sean adecuados.
1.8 Perfeccionar la estructura y funcionamiento de las bibliotecas biomédicas para ofrecer un mejor servicio a los profesionales y estudiantes de las ciencias de la salud.
1.9 Promover el acceso del centro al sistema MEDLINE de la "U. S. Library of Medicine", actualmente en operación en BIREME.
PARTE IV
Administración y Fijación de Responsabilidades
1. El proyecto será conducido bajo la responsabilidad del Gobierno, por intermedio del Colegio y la Asociación, con la asesoría técnica de la Organización.
2. Los signatarios de este Plan de Operaciones asumirán las obligaciones respectivas, indicadas en las partes correspondientes.
3. El personal de la Organización será responsable ante ésta y actuará bajo su supervisión y dirección.
4. En un plazo no superior a 60 días, a contar de la firma del presente documento, el Gobierno, la Asociación y el Colegio fijarán sus respectivas obligaciones por medio de un Convenio Interno.
PARTE V
Obligaciones de la Organización
1. La Organización proporcionará, sujeta a sus limitaciones presupuestarias, lo siguiente:
1.1 Servicios periódicos de asesoría técnica por medio del personal profesional permanente de la Sede, de BIREME, de la Oficina de Zona VI y de su Representante en el País, así como de los consultores temporeros que se convengan.
1.2 Becas para el perfeccionamiento del personal de las bibliotecas biomédicas y del Centro, por medio de cursos organizados en BIREME.
1.3 Equipos y suministros para el funcionamiento adecuado del Centro y de las bibliotecas, según se convenga entre las partes.
2. Por intermedio de BIREME, la Organización proporcionará al Centro los servicios de referencia bibliográficos, material audiovisual y de préstamos interbibliotecarios.
3. La Organización contribuirá al fortalecimiento de los fondos bibliográficos de las bibliotecas en ciencias de la salud, por medio de programas de BIREME para el intercambio de publicaciones periódicas y obras duplicadas y de otros programas cooperativos.
4. La Organización permitirá el acceso del Centro Nacional de Documentación e Información Médica al Sistema MEDLINE en operación en BIREME. Su implantación y funcionamiento en el Centro correrá a cargo del Gobierno, el cual dará las facilidades para las comunicaciones entre el Centro y BIREME.
PARTE VI
Obligaciones del Gobierno
1. El Gobierno, por intermedio del Colegio y de la Asociación, se compromete a:
1.1 Proporcionar el local adecuado para el funcionamiento normal del Centro Nacional de Documentación e Información Médica.
1.2 Contratar para el Centro, un Director y personal suficiente de Bibliotecarios y Auxiliares en número que se aumentará progresivamente, en proporción al incremento de sus actividades.
1.3 Establecer y mantener un conveniente financiamiento para que el Centro se desarrolle en forma progresiva y constante hasta alcanzar su realización plena.
1.4 Realizar periódicamente estudios para las prospecciones futuras del Centro, a fin de conocer los recursos que se requerirán en cada presupuesto anual para asegurar su funcionamiento eficiente.
1.5 Consignar en cada presupuesto anual las partidas necesarias para la adecuada operación del Centro.
1.6 Adquirir la terminal de computadores y el equipo para utilización del material audiovisual.
PARTE VII
Disposiciones Finales
1. Este Plan de Operaciones entrará en vigor al ser firmado por las partes contratantes y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1977.
2. Este Pian de Operaciones podrá ser modificado, terminado o prorrogado por consentimiento mutuo de las partes contratantes.
Y para que conste, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto, suscriben este Plan de Operaciones en tres originales en español.
Por el Gobierno de la República de Chile, Patricio Carvajal Prado, Ministro de Relaciones Exteriores. - Lugar, Santiago de Chile. - Fecha, 9 de junio de 1975. - Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud Pública. - Lugar, Santiago, Chile. - Fecha, 21 de agosto de 1974.
Por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Ch. L. Williams, por Héctor R. Acuña, Director, Oficina Sanitaria Panamericana. - Lugar, Washington, D. C. - Fecha, 14 de mayo de 1975.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance decreto N° 418, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 57.405.- Santiago, 22 de Agosto de 1975.
La Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, por el que se aprueba la Carta Convenio que se acompaña, suscrita por el Ministerio de Salud Pública y el de Relaciones Exteriores con la Organización Panamericana de la Salud, representada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, de fecha 9 de Junio de 1975, que contempla un Plan de Operaciones para la Organización de un Centro Nacional de Documentación e Información Médica, en Chile, en el entendido de que la obligación de que trata el párrafo 1.2 de la Parte a VI, referente a contratar para el
Centro, un Director y personal suficiente de Bibliotecarios y Auxiliares en número que se aumentará progresivamente, en proporción al incremento de las actividades de ese Centro Nacional, afecta al Colegio Médico de Chile y a la Asociación Chilena de Facultades de Medicina, pues el Gobierno de Chile, a través de estas entidades, acordó el Plan de Operaciones para la Organización del Centro
Nacional antes aludido.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor
General de la República.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores.
Presente.