PROMULGA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
Núm. 745.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile.
POR CUANTO, con fecha 23 de mayo de 1967, por resolución N° 20.36, adoptada por la Vigésima Asamblea Mundial de la Salud, se reformaron los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, reforma cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,
Y POR CUANTO, dicha reforma ha sido aceptada por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley 990, de 10 de Junio del año en curso, y el Instrumento de Ratificación ha sido depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, con fecha 17 de junio de 1975;
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército. Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Rigoberto Torres Astorga, Director General Administrativo.
RESOLUCION ADOPTADA POR LA VIGESIMA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, CON FECHA 23 DE MAYO DE 1967, POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
1.- Sustituyese el artículo 24 por el siguiente:
Artículo 24.- El Consejo estará integrado por treinta personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá los Miembros que tengan derecho a designar a una persona para integrar el Consejo. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.
2.- Sustituyese el artículo 25 por el siguiente:
Artículo 25.- Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los catorce elegidos en la primera reunión de la Asamblea de la Salud celebrada después de entrar en vigor la presente reforma de la Constitución, que aumenta de veinticuatro a treinta el número de Miembros del Consejo, el período será de un año para dos de ellos y de dos años para otros dos, según lo que resulte del sorteo practicado al efecto.