APRUEBA CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

    N° 170.- Santiago, 20 de febrero de 1980.-

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República

    POR CUANTO, con fecha 26 de enero de 1978, se suscribió en la ciudad de Quito, Ecuador, el Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social.
    y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley número 2.970, de 26 de diciembre de 1979 y que con fecha 5 de febrero de 1980 el Gobierno de Chile depositó ante el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social el Instrumento de Ratificación de dicha Convención.


    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.


    Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los veinte días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Enrique Valdés Puga, Viceministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Melkonian Cadi, Director General Administrativo.


CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

    Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que vienen realizando.
    CONSIDERANDO que los Programas Iberoamericanos de Cooperación Social revisten una importancia decisiva para el progreso y desarrollo de la Seguridad Social,
    CONSIDERANDO que los esfuerzos de cooperación de los organismos e instituciones de los países iberoamericanos tendrán mayor eficacia si están amparados por un instrumento jurídico comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos puedan favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas concretos de colaboración recíproca.
    Han acordado el siguiente:

    CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

    CAPITULO I

    Ambito

    ARTICULO 1° El presente Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes:

    CAPITULO II

    Contenido

    ARTICULO 2° Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de aplicación.
    ARTICULO 3° Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos, especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicios sociales.
    ARTICULO 4° Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con la Seguridad Social.
    ARTICULO 5° Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el estudio de aspectos concretos en el campo de la Seguridad Social.
    ARTICULO 6° Otorgar colaboración financiera en los casos que, de común acuerdo, estimen oportuno para la transferencia de tecnología e infraestructura en los programas de Seguridad Social.

    CAPITULO III

    Firma y Ratificación

    ARTICULO 7° El presente Convenio se firmará por los Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional.
    Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en el acto de la firma fundacional, podrán adherirse posteriormente.
    ARTICULO 8° Las Partes Contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente Convenio con arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

    CAPITULO IV

    Aplicación

    ARTICULO 9° El presente Convenio se aplicará a través de programas formulados por la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social con arreglo a lo que, en cada caso, acuerden las autoridades competentes de las Partes Contratantes.
    ARTICULO 10° El contenido de los Programas, en lo que se refiere a la aportación de cada Parte Contratante, tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que determine en forma específica la respectiva autoridad competente.
    ARTICULO 11° a los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por autoridades competentes, los Ministerios, Secretarías de Estado, autoridades similares o instituciones que en cada Parte Contratante tengan competencia sobre los Regímenes de Seguridad Social.
    ARTICULO 12° La Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social formulará anualmente una memoria sobre el desarrollo de los Programas, la cual será elevada a la consideración del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.
    Hecho en Quito, a veinte y seis de enero de mil novecientos setenta y ocho.