APRUEBA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA CHILE – CALIFORNIA
Santiago, 25 de Marzo de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 155.- Considerando: Que de conformidad con el Acuerdo Básico para Cooperación Técnica, y firmado el 16 de Enero de 1951 y con el Convenio "Programa de Asistencia Técnica Chile - California" suscrito el 6 de Diciembre de 1963 por el Embajador de Chile en los Estados Unidos de América, en representación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor David Bell por la Agencia para el Desarrollo Internacional, sucesor legal de la Administración de Cooperación Técnica de los Estados Unidos de América ratificado por decreto N.o 154 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de fecha 25 de Marzo los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América han programado la realización de proyectos de Cooperación Técnica en diferentes campos del Desarrollo Económico y Social.
Que, de conformidad con el último Convenio citado precedentemente se ha programado la realización de Proyectos de Asistencia Técnica, cuyo desarrollo será la responsabilidad de los Organismos Públicos correspondientes;
Que el Organismo Coordinador del referido "Programa de Asistencia Técnica Chile - California" es la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda; y
Vistos: las facultades que me confiere el N.o 2 del artículo N.o 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.- Apruébase el "Programa de Asistencia Técnica Chile - California", de acuerdo con el Convenio suscrito, con fecha 6 de Diciembre de 1963, por el Embajador de Chile en los Estados Unidos de América y el Administrador de la Agency for International Development (A. I. D.) de los Estados Unidos, para la realización de Proyectos de Asistencia Técnica a Organizaciones del Gobierno de Chile;
2.- Declárase que el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda está facultado para firmar los acuerdos complementarios que, dentro del contexto del Convenio a que se refiere el número anterior, deberá perfeccionarse con el objeto de especificar en detalle los proyectos de Asistencia Técnica que habrán de realizarse.
3.- La declaración a que se refiere en el número anterior comprenderá los siguientes proyectos, cuyo desarrollo será de responsabilidad de los Organismos que se indican:
a) Planificación y preparación de Proyectos, a cargo de la Dirección de Presupuestos;
b) Extensión agrícola, a cargo de la Dirección de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura;
c) Desarrollo integral de la hoya hidrográfica del río Maulé, a cargo de la Secretaría General del Consejo Superior de Fomento Agropecuario;
d) Recursos humanos y Planificación de la Educación a cargo de la Comisión de Planeamiento Integral de la Educación;
e) Planificación y Diseño de Caminos, a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas;
4.- Autorízase, al Director General de Agricultura y Pesca, al Secretario General del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, presidente de la Comisión de Planeamiento Integral de la Educación y al Director de Vialidad y en su caso, para firmar, conjuntamente con el Director de Presupuestos, los proyectos específicos en que le cabe participación; y
5.- Los gastos que demande la realización del "Programa de Asistencia Técnica Chile – California" en Chile se financiarán durante el año 1964 con los fondos consultados en los Item 08/02/23 y 13/04/112 del Presupuesto Fiscal vigente.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Julio Philippi I.- Luis Mackenna S.- Ernesto Pinto L.- Ruy Barbosa.- Alejandro Carretón.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento y demás fines. guarde a US. - Pedro Daza Valenzuela, Subsecretario de Relaciones Exteriores.