Aprueba Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Asistencia Técnica Chileno-Español en el Campo de la Informática
NUM. 498.- Santiago, 28 de julio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 9, de 1973; 247 y 527, de 1974, y lo previsto en el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de España, suscrito el 28 de abril de 1969, promulgado por decreto 853, publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 1971, y
Considerando: Que el propósito del presente Acuerdo Complementario es el de estimular el común interés en el fomento de la utilización de la Informática, para lo cual se requiere un intenso intercambio de información, y una estrecha cooperación internacional que facilite la asistencia técnica mutua,
D E C R E T O:
1.- Apruébase el Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Asistencia Técnica Chileno-Español en el Campo de la Informática, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 1978, entre ambos Gobiernos.
2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Complementario a que se refiere en el número uno del presente decreto.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jaime Rojas Brugues, Capitán de Fragata, Director General Administrativo.
ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA HISPANO-CHILENO EN EL CAMPO DE LA INFORMATICA
El Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República de Chile, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito entre ambos países el 28 de abril de 1969;
Considerando su común interés en el fomento de la utilización de la Informática;
Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre ambos países para el mejor aprovechamiento de las mutuas experiencias derivadas de la utilización de esta técnica, y
Teniendo en cuenta que el desarrollo en el campo de la Informática requiere un intenso intercambio de información, y una estrecha cooperación internacional que facilite la asistencia técnica mutua, acuerdan las disposiciones siguientes:
Artículo I
Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo establecido en los Convenios Internacionales, leyes, reglamentos y demás normas jurídicas vigentes en España y Chile, las Partes Contratantes cooperarán en el campo de la Informática y facilitarán la realización de los trabajos comunes en el mismo.
Artículo II
La ejecución de los proyectos de cooperación que se adopten en virtud del presente Acuerdo, será encomendada por las Partes Contratantes a sus respectivas Autoridades Gubernamentales en Informática, quienes de común acuerdo establecerán en cada caso las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.
Artículo III
1.- La cooperación se desarrollará mediante intercambio de información y de técnicos en los siguientes aspectos y materias:
a) Políticas y planes de los Gobiernos en materia de Informática;
b) Programas de enseñanza en Informática;
c) Experiencias de ambos países en:
- Investigación aplicada a innovaciones tecnológicas en equipos (Hardware y Software) y sus normas de aplicación,
- En la producción de Hardware y Software, así como en la solución de problemas concretos.
- Sistemas de información para resolver problemas específicos de interés común.
- El uso de la Informática en programas de investigación y desarrollo.
2.- El intercambio de personal y de la información se realizará mediante:
a) Asistencia recíproca para la preparación de personal en esta área;
b) Becas de estudio;
c) Intercambio de docentes e investigadores para cursos y seminarios;
d) Intercambio de expertos y programas en el campo de grandes aplicaciones de Informática, realizadas principalmente en la administración y servicios públicos;
e) Intercambio de expertos en la formulación de políticas y planes a nivel gubernamental, en el campo informático, y
f) Intercambio de documentación.
Artículo IV
El intercambio de expertos y docentes será determinado en cada caso conjuntamente por las Autoridades Gubernamentales en Informática de cada país, estableciéndose los períodos de permanencia y las condiciones especiales de cada caso, tanto en lo que se refiere a la misión que deban cumplir, como a su financiación, la cual se sujetará a las normas pertinentes del Convenio Básico de Asistencia Técnica Hispano-Chileno.
Artículo V
Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecerse mutuamente becas de estudio, cuyo número, duración y demás condiciones serán determinadas, conjuntamente, por las Autoridades Gubernamentales en Informática de cada país.
Artículo VI
Las Partes Contratantes se facilitarán el suministro recíproco de elementos informáticos (Software y Hardware) necesarios para la realización de los programas emanados del presente Acuerdo, de conformidad con el Convenio Básico de Asistencia Técnica Hispano-Chileno.
Artículo VII
Las Partes Contratantes promoverán el suministro e intercambio recíproco de los elementos informáticos, producidos en los respectivos países, que las Autoridades Gubernamentales en Informática estimen de mutua conveniencia, de conformidad con las leyes vigentes en cada país.
Artículo VIII
Las Autoridades Gubernamentales en Informática podrán reunirse, a requerimiento de cualquiera de ellas, para examinar la evolución de los proyectos y en su caso, formular las recomendaciones que las Partes Contratantes estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Acuerdo.
Artículo IX
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo las respectivas Autoridades Gubernamentales en Informática en el marco de este Acuerdo, facilitando en todo lo posible la colaboración que a dichos proyectos puedan proporcionar otras instituciones y organismos públicos o privados de los respectivos países.
Artículo X
La ejecución de los proyectos de cooperación que se adopten en virtud del presente Acuerdo deberán tramitarse por vía diplomática.
Artículo XI
1.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una validez de 5 años y se prorrogará en forma tácita, anualmente, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con seis meses por lo menos de anticipación a la fecha en que deba expirar su vigencia.
2.- Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado, los proyectos ya iniciados continuarán en ejecución hasta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes Contratantes.
Artículo XII
El presente Acuerdo es firmado en dos ejemplares en el idioma español, igualmente válidos.
Hecho en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL.- Firma ilegible.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE.- Firma ilegible.