DELEGA LA FACULTAD DE VISAR LAS DONACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 69 DE LA LEY N° 18.681
Núm. 2.116 exenta.- Santiago, 25 de Abril de 1994.- Considerando:
Que, es atribución del Ministerio de Educación visar, mediante resolución exenta, las donaciones efectuadas por los contribuyentes a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, según lo dispone el artículo 69 de la Ley N° 18.681 de 1987, reglamentado por el Decreto Supremo N° 340 de 1988, conjunto de Hacienda y Educación;
Que, el Jefe Superior del Ministerio de Educación es el Ministro de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.956, de 1990;
Que, es de conveniencia administrativa delegar la facultad del Ministro de Educación de visar dichas donaciones, mediante resolución exenta, en el Jefe de la División de Educación Superior; y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.575, de 1986; artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987; Decreto Supremo N° 340 de 1988, conjunto de Hacienda y Educación; artículos 3° letra b), 4°, 5° y 6° de la Ley N° 18.956, de 1990; y Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, de 1992.
Resuelvo:
Artículo 1°: Delégase en el Jefe de la División de Educación Superior la facultad de visar, mediante Resolución, las donaciones efectuadas por los contribuyentes a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681, reglamentado por el Decreto Supremo N° 340 de 1988, conjunto de Hacienda y Educación.
La Resolución deberá suscribirse bajo la fórmula "Por orden del Ministro de Educación".
Artículo 2°: Derógase, a contar de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N° 2.628 de 15 de julio de 1993.
Anótese y publíquese.- Ernesto Schiefelbein, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Gonzalo Undurraga Mackenna, Subsecretario de Educación.