FIJA CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL
Núm. 460.
GABRIEL GONZALEZ VIDELA
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, la República de Chile suscribió con la República de los Estados Unidos del Brasil, el cuatro de Julio de mil novecientos cuarenta y siete, en la Ciudad de Río de Janeiro, un Convenio de Cooperación Económica y sus notas anexas, cuyos textos íntegros son los siguientes:
El Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile y el Excelentísimo señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, con el propósito de hacer aún más fuertes los vínculos de amistad y buena vecindad que unen a ambos pueblos mediante el establecimiento de normas que permitan coordinar y complementar las economías de Chile y Brasil para satisfacer sus necesidades recíprocas, facilitando para estos efectos el intercambio de mercaderías y servicios, resolvieron concluir y firmar un Convenio de Cooperación Económica entre los dos países, y, para ese fin, nombraron sus Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, a Su Excelencia o señor doctor Raúl Juliet Gómez, Ministro de Relaciones Exteriores y
El Excelentísimo señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, a Su Excelencia el señor Embajador doctor Raúl Fernandes, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores;
Los cuales, después de haber cambiado sus Plenos Poderes, y de encentrarlos en buena y debida forma, convinieron en lo que sigue;
Artículo I
Cada Alta Parte Contratante de acuerdo con lo que disponen sus propias leyes y sus tratados vigentes atenderá las necesidades de la Otra con sus saldos exportables en la forma y condiciones que establecen los articules siguientes.
Artículo II
Las necesidades de cada Alta Parte Contratante se fijarán de común acuerdo cada vez que sea necesario, con excepción de las necesidades que tenga Chile de café y yerba mate y el Brasil de salitre y cobre en sus diversas formas las que se establecerán a lo menos una vez en el año en los primeros quince días de Enero.
Artículo III
Para los efectos de los Artículos I y II se entenderá como saldo exportable el remanente de producción que resulte después de satisfechas las necesidades internas de consumo directo, de las industrias transformadoras y del comercio habitual de exportación del país exportador.
Para los mismos efectos, se entenderá como necesidades del país importador las necesidades internas de consumo directo y de las industrias transformadoras para el abastecimiento interno del país importador.
Artículo IV
La obligación de exportar los productos cuyas necesidades sean determinadas en la forma de los artículos anteriores se entenderá contraída siempre que exista igualdad de precios, calidad y condiciones, término en el que quedan incluidos, entre otros, los medios de pago internacionales o las divisas con que hayan de cancelarse las importaciones.
Artículo V
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores:
a) El Gobierno de Chile se compromete a reservar anualmente para exportar al Brasil, todo el nitrato de sodio de Chile que ese país necesite importar para su consumo interno en la agricultura y en la industria;
b) El Gobierno de Chile se compromete además a que se mantenga en el territorio brasileño, hasta tres años después de terminada la vigencia de este Convenio, o de haberse hecho efectiva la letra g) de este Artículo, un stock mínimo de 25.000 toneladas de nitrato de sodio de Chile, sin costo alguno para el Gobierno del Brasil y que estará en cualquier momento a su disposición.
La obligación del stock se considerará cumplida hasta por noventa días en aquella parte mayor de 1.000 toneladas que sea retirada por el Gobierno del Brasil sin previo aviso de tres meses;
c) Los precios para el nitrato de sodio del stock serán los que rijan en cada oportunidad para el mercado universal y su pago se efectuará al contado en el momento de retirar el producto;
d) La República del Brasil importará para su consumo industrial y agrícola, en igualdad de condiciones, exclusivamente nitrato de sodio de Chile;
e) El Gobierno del Brasil se compromete a no establecer planta o plantas de fabricación de fertilizantes nitrogenados sintéticos, incluyendo al amoníaco y al ácido nítrico sintéticos;
f) Se compromete, asimismo, el Gobierno del Brasil a no dar facilidades, ni a conceder privilegios o protección aduanera, a cualesquiera personas, de naturaleza pública o privada, para el establecimiento de fábricas con el objeto de que trata el párrafo anterior;
g) El compromiso asumido en las letras e) y f) cesará automáticamente --con aviso inmediato a la Otra Parte-- desde que un país cualquiera del Continente sudamericano inicie en su territorio la fabricación de ázoe sintético, o la construcción de una planta para ese fin;
h) No serán aplicables al nitrato de sodio de Chile las disposiciones vigentes en Brasil relativas a marcas de sacos con tintas indelebles;
i) El Gobierno del Brasil adoptará medidas --por intermedio de la Cartera de Exportación e Importación del Banco del Brasil y del Departamento Técnico de Producción del Ejército-- con el fin de que sean dadas todas las facilidades para la concesión de permisos de importación de nitrato de sodio de Chile.
Artículo VI
Ambos Gobiernos fomentarán la constitución de sociedades o empresas de capital mixto chileno y brasileño, con el propósito de desarrollar en Chile producciones de interés común y con el objeto de satisfacer las necesidades del mercado brasileño.
Artículo VII
Los Gobiernos de Chile y del Brasil adoptarán medidas para que las mercaderías que se comercien entre los dos países sean aseguradas de preferencia en compañías de seguros chilenas o brasileñas; en igualdad de condiciones con las que se puedan obtener en el mercado de seguros de terceros países.
Artículo VIII
En la medida que lo consientan sus respectivas legislaciones y sus tratados vigentes, ambos Gobiernos adoptarán las disposiciones del caso, tendientes a lograr que las operaciones de reaseguro que las empresas radicadas en uno de los dos países deban concertar en el extranjero, se realicen preferentemente en el otro.
Artículo IX
Los medios de transporte de cada una de las Altas Partes Contratantes gozarán, en el territorio de la Otra, del trato más favorable que consientan sus respectivas legislaciones, exceptuadas las situaciones de emergencia.
Artículo X
De acuerdo con la legislación vigente en ambos países sus Gobiernos facilitarán la instalación en ellos de sucursales o agencias de bancos y organismos oficiales establecidos en el otro.
Articulo XI
Los Gobiernos de Chile y del Brasil se comprometen a considerar conjuntamente los problemas que puedan surgir durante la vigencia del presente Convenio en cuanto al alcance de sus disposiciones en presencia de las normas que se establezcan para una Organización Internacional de Comercio Mundial o Continental, a fin de dar a dichos problemas las soluciones que mejor convengan a sus comunes intereses en armonía con las citadas normas.
to al alcance de sus disposiciones en presencia de las normas que se establezcan para una Organización Internacional de Comercio Mundial o Continental, a fin de dar a dichos problemas las soluciones que mejor convengan a sus comunes intereses en armonía con las citadas normas.
Artículo XII
Hasta la conclusión de un acuerdo especial sobre la materia --que deberá ser firmado en el plazo más Corto posible-- los nacionales de cada Alta Parte Contratante podrán inscribir marcas de comercio o fábrica en el territorio de la Otra Alta Parte Contratante, gozando de todos los derechos inherentes a tal inscripción, sin otra limitación que la observancia de las disposiciones y formalidades establecidas en las legislaciones particulares de cada una de las Partes Contratantes.
Artículo XIII
Ambos Gobiernos, se comprometen a otorgar todas las facilidades necesarias para que el personal técnico de un país pueda perfeccionar sus conocimientos en escuelas técnicas o en industrias existentes en el otro.
Dentro de este propósito, el Gobierno de Chile enviará al Brasil, y el Gobierno del Brasil enviará a Chile, en la vigencia de este Convenio, un cierto número de técnicos a ser determinado por cambio de notas en el plazo de treinta días después de la fecha de su ratificación.
Articulo XIV
Los pagos del intercambio entre Chile y el Brasil se realizarán a través del Banco Central de Chile y del Banco del Brasil; para cuyo efecto continuarán en vigencia los arreglos existentes entre ambas instituciones.
Artículo XV
Las cuentas de intercambio que lleven el Banco Central de Chile y el Banco del Brasil se ajustarán de tiempo en tiempo, según lo acuerden ambas instituciones, y en todo caso el saldo de las cuentas será convertible en dólares de los Estados Unidos de América en la forma y plazos que convengan también ambos institutos.
Artículo XVI
El Banco Central de Chile y el Banco del Brasil se pondrán de acuerdo para ajustar la marcha de estos arreglos y las normas que existan de acuerdo con los Convenios Multilaterales en que los dos Gobiernos sean parte.
Artículo XVII
A fin de permitir el desarrollo del intercambio entre ambos países, aún cuando la posición de este intercambio sea de desequilibrio, el Banco Central de Chile y el Banco del Brasil, dentro de sus facultades legales, se otorgarán créditos sin intereses y cuyas modalidades serán determinadas en el futuro, directamente entre ambos Bancos, sin perjuicio de los créditos actualmente concedidos.
Artículo XVIII
El presente Convenio tendrá una duración de tres años y se entenderá prorrogado de año en año, salvo que alguna de las Altas Partes Contratantes manifieste su propósito de denunciarlo con un aviso de seis meses previos a la expiración de cada período.
Artículo XIX
El presente Convenio será ratificado y entrará en vigencia el día del canje de las respectivas ratificaciones.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados suscriben el presente Convenio, hecho en dos ejemplares en las lenguas castellana y portuguesa, que hacen igualmente fe, y le aplican sus respectivos sellos, en la ciudad de Río de Janeiro, el día cuatro del mes de Julio del año de mil novecientos cuarenta, y siete.
Fdo. Raúl Juliet (L.S.). Fdo. Raúl Fernandes (L.S.).
EMBAJADA DE CHILE
N.o 607/78
Rio de Janeiro, 4 de Julio de 1947.
Señor Ministro:
Como resultado de los entendimientos habidos entre Itamaraty y esta Embajada, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para rogarle, quiera tomar a bien dejar establecida en la respuesta que le merezca la presente nota, "que el Gobierno del Brasil hará incluir el salitre de Chile en la lista de artículos que tienen primera prioridad, para los efectos de la preferencia que las naves que los transportan deban tener para atracar, a los sitios de descarga, en consideración a las enormes pérdidas a que está sujeto el indicado producto, por la considerable humedad que absorbe".
Al mismo tiempo, me permito solicitar de Vuestra Excelencia que, de acuerdo con los entendimientos aludidos, esta nota y la de Vuestra Excelencia, de esta misma fecha y, del mismo tenor, se consideren como anexas al Convenio de Cooperación Económica suscrito en esta capital por los Gobiernos de Chile y del Brasil el día de hoy.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo. Emilio Edwards Bello.
Al Excelentísimo señor Raúl Fernandes Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil.
Palacio de Itamaraty.
MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES
RIO DE JANEIRO
4 de Julio de 1947.
Señor Embajador:
Tengo la honra de acusar recibo de la nota N.o 607/78, de esta fecha, por la cual Vuestra Excelencia solicita al Gobierno brasileño que disponga la inclusión del salitre de Chile en la lista de los artículos que gozan de primera prioridad, a fin de que los barcos que lo transporten tengan preferencia para atracar en los puntos de descarga, en consideración a las enormes pérdidas a que está sujeto el mencionado producto, debido, a la considerable humedad que absorbe.
Además solicita Vuestra Excelencia que tanto la nota de esa Embajada ya referida, así como la presente nota, sean consideradas anexas al Convenio de Cooperación Económica, firmado hoy en esta capital por los Gobiernos del Brasil y de Chile.
En respuesta me complazco en llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia, que el Gobierno del Brasil concuerda en adoptar las providencias solicitadas, conviniendo también con el Gobierno chileno en que esta nota y la de Vuestra Excelencia, del mismo tenor y fecha sean consideradas anexas al Convenio citado.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Fdo. Raúl Fernandes.
A Su Excelencia
el señor Emilio Edwards Bello
Embajador de Chile.
EMBAJADA DE CHILE
N.o 608/79
Rio de Janeiro, 4 de julio de 1947.
Señor Ministro:
Como resultado de los entendimientos habidos entre Itamaraty y esta Embajada, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para rogarle quiera tener a bien dejar establecido en la respuesta que le merezca la presente nota, "que el Gobierno del Brasil reconocerá como oficiales, para todos los efectos aduaneros, los certificados de análisis de salitre que expida el Laboratorio de la Superintendencia de Salitre y Yodo, en consideración a que se trata de un organismo oficial, dependiente del Ministerio de Hacienda de Chile".
Al mismo tiempo, me permito solicitar de Vuestra Excelencia que, de acuerdo con los entendimientos aludidos, esta nota y la de Vuestra Excelencia de esta misma fecha, se consideren como anexas al Convenio de Cooperación Económica suscrito en esta capital por los Gobiernos de Chile y del Brasil el día de hoy.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo. Emilio Edwards Bello.
Al Excelentísimo señor Raúl Fernandes Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil.
Palacio de Itamaraty.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RIO DE JANEIRO
4 de Julio de 1947
Señor Embajador:
Tengo la honra de acusar recibo de la nota N.o 608/79, de esta fecha, por la cual Vuestra Excelencia solicita al Gobierno brasileño que reconozca oficialmente, para todos los efectos aduaneros, los certificados de análisis de salitre, expedidos por el Laboratorio de la Superintendencia del Salitre y Yodo, que es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda de Chile.
Además, solicita Vuestra Excelencia que tanto la presente nota como la nota de esa Embajada, antes referida, sean consideradas anexas al Convenio de Cooperación Económica, firmado hoy en esta capital por los Gobiernos del Brasil y de Chile.
En respuesta, me complazco en llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno brasileño concuerda en reconocer los certificados de que se trata para todos los efectos aduaneros en el Brasil, sin excluir sin embargo la posibilidad de que para fines de esclarecimiento de una circunstancia acaso imprecisa en el certificado expedido por aquel Laboratorio, recurran las autoridades brasileñas al Laboratorio Nacional de Análisis o a otro reconocido oficialmente.
En esas condiciones la presente nota y la nota de Vuestra Excelencia, antes referida, son consideradas anexas al mencionado Convenio.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Fdo. Raúl Fernandes.
A Su Excelencia
señor Emilio Edwrds Bello
Embalador de Chile.
EMBAJADA DE CHILE
N.o-614/81
Rio de Janeiro, 4 de Julio de 1947
Señor Ministro:
En relación con el Convenio de Cooperación Económica, suscrito en esta misma fecha, tengo el honor de expresar a Vuestra Excelencia que la letra e) del Artículo V de dicho Convenio, debe entenderse sin perjuicio del aprovechamiento del amoníaco que sea subproducto de otras industrias, y siempre que no se emplee en la fabricación de ázoe sintético.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo. Emilio Edwards Bello.
Al Excelentísimo señor Raúl Fernandes Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil.
Palacio de Itamaraty.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RIO DE JANEIRO
4 de Julio de 1947.
Señor Embajador:
Con referencia al Convenio de Cooperación Económica, firmado en esta misma fecha, tengo la honra de expresar a Vuestra Excelencia que la letra e) del Artículo V del referido Convenio, debe ser entendida sin perjuicio del aprovechamiento del amoníaco que sea subproducto de otras industrias y siempre que el mismo no se emplee en la fabricación de ázoe sintético.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración,
Fdo. Raúl Fernandes.
A Su Excelencia
el señor Emilio Edwards Bello
Embajador de Chile.
EMBAJADA DE CHILE
N.o 614/81 bis.
Rio de Janeiro, 4 de Julio de 1947.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de informarlo de acuerdo con el pedido que se sirvió hacerme verbalmente en el sentido de que el Gobierno de Chile se comprometa a no dar facilidades ni a conceder privilegios o protección aduanera a intereses particulares para el Establecimiento en el país de la industria de transformación de la yerba mate, ni a instalarla por cuenta propia, que mi Gobierno me ha dado la autorización correspondiente para tomar el citado compromiso.
En vista de lo expuesto, ruego a Vuestra Excelencia se sirva considerar la presente nota y la respuesta que le merezca a Vuestra Excelencia, como integrantes del Tratado de Cooperación Económica que se firmó hoy día.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración
Fdo. Emilio Edwards Bello.
Al Excelentísimo señor Raúl Fernandes, Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil
Palacio de Itamaraty.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RIO DE JANEIRO
4 de Julio de 1947.
Señor Embajador:
Tengo la honra de acusar recibo de la nota N.o 614/81 bis, de fecha de hoy, por la cual Vuestra Excelencia se sirvió comunicarme que el Gobierno de Chile se compromete a no dar facilidades ni a conceder privilegios o protección aduanera a intereses particulares para el establecimiento --durante la vigencia del Convenio de Cooperación Económica, firmado en esta fecha entre el Brasil y la República de Chile-- de la industria de transformación de yerba mate en el territorio chileno, así como a no establecerla por cuenta propia.
El Gobierno brasileño desea expresar a Vuestra Excelencia su conformidad con la referida resolución, quedando entendido que la presente nota, y la nota de Vuestra Excelencia antes mencionada, son consideradas anexas a dicho Convenio de Cooperación Económica.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Fdo. Raúl Fernandes.
A Su Excelencia
el señor Emilio Edwards Bello
Embajador de Chile.
N.o 750/94
EMBAJADA DE CHILE
Rio de Janeiro, 1.o de Agosto de 1947.
Señor Ministro:
De acuerdo con el pedido que Vuestra Excelencia tuvo a bien formularme, tengo el honor de manifestarle que he recibido instrucciones de mi Gobierno para dar al de Vuestra Excelencia las seguridades de que el stock de 25.000 toneladas de salitre a que se refiere la letra b) del Artículo V, del Convenio de Cooperación Económica suscrito entre nuestros dos países, el día 4 de Julio del presente año, será totalmente constituido dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha del canje de las respectivas ratificaciones.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo. Emilio Edwards Bello.
Al Excelentísimo señor Raúl Fernandes Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil.
Palacio de Itamaraty.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RIO DE JANEIRO
Rio de Janeiro, 12 de Agosto de 1947.
Señor Embajador:
Tengo la honra de acusar recibo de la nota N.o 750/94, de 1.o del corriente, por la cual Vuestra Excelencia me comunica haber recibido instrucciones del Gobierno de Chile, en el sentido de asegurar que el stock de 25.000 toneladas de salitre que se refiere la letra b) del Artículo V del Convenio de Cooperación Económica, firmado entre nuestros dos países, el 4 de Julio próximo pasado, será totalmente constituido dentro del plazo de cuatro meses, a contar de la fecha del canje de las respectivas ratificaciones.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Fdo. Raúl Fernandes.
A Su Excelencia
el señor Emilio Edwards Bello
Embajador de Chile"
Y por cuanto, el mencionado Convenio y sus notas anexas ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, comunicada por oficio de la Cámara de Diputados, N.o 88, de fecha 18 de Noviembre de 1950, y la ratificación ha sido canjeada en Santiago de Chile, el veintiocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiero la parte 16 del Artículo 72, de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los 25 días del mes de Septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos.
GABRIEL GONZALEZ VIDELA. - Fernando García Oldini.