ARTICULO XI

    1.- La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

    2.- El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del Artículo IV.

    EN FE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos han firmado la presente Convención, la cual ha sido abierta a la firma en Nueva York, el treinta y uno de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres.

    (Siguen las firmas de los Plenipotenciarios).