PROMULGA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER

    N° 309

AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile

    Por cuanto, la República de Chile aprobó la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscrita en Bogotá el 2 de mayo de 1948, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,

    Y por cuanto, dicha Convención ha sido ratificada por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el decreto ley 871, de 28 de enero del año en curso, y el Instrumento de Ratificación ha sido depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, el 10 de abril de 1975.




    Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5º del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".


    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Rigoberto Torres Astorga, Director General Administrativo subrogante.



C).- CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER

    Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,

    Considerando: Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;

    Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

    Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara: "Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre";

    Que la mujer de América mucho antes de reclamar sus derechos ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

    Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

    Han resuelto: autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

    ARTICULO 1° Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional, no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

    ARTICULO 2° La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués, son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.