Artículo 2°- Introdúcense en el artículo 12° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, a continuación de la letra m), las siguientes nuevas letras:
"n) Aprobar el programa anual estimativo de los bienes muebles necesarios para stocks y establecer la forma de reajuste de los precios de dichos bienes con el propósito de mantener el valor adquisitivo de los fondos de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado destinados a esos fines."
"ñ) Delegar en el Director del Servicio las atribuciones y facultades contenidas en las siguientes letras b), c), e), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo."
"o) Sancionar bimestralmente, a lo menos, las cuentas que le rinda el Director del Servicio sobre las materias delegadas."