FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION PARA POSTULAR A LOS PROGRAMAS PRIVADOS DE VIVIENDAS SOCIALES, QUE REGULA EL TITULO VIII DEL DECRETO N° 62 , DE 1984, AGREGADO POR EL ARTICULO UNICO DEL DECRETO N° 159, DE 1994; DOCUMENTOS QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A ELLAS O EXHIBIRSE; Y SU FORMA DE PRESENTACIÓN

    Santiago, 20 de Diciembre de 1994.- Hoy se resolvió lo que sigue.
    Núm. 2.378 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Título VIII del D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, agregado por el artículo único del D.S. N° 159 (V. y U.), de 1994, y en especial lo previsto en el inciso primero de su artículo 41, dicto la siguiente,

    Resolución:



    I.- Las solicitudes para postular a los Programas Privados de Viviendas Sociales para la Atención de Situaciones de Marginalidad Habitacional, regulados por el Título VIII del D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, las cuales deberán ser consignadas por el postulante en el formulario o solicitud correspondiente que le proporcionará el SERVIU, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.048 DEL DIA VIERNES  |
|      23 DE DICIEMBRE DE 1994, PAGINAS 7 Y 8.      |
|_____________________________________________________|
    II.- En los casos de postulación a través de grupos organizados con personalidad jurídica vigente, de corporaciones o de fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, de cooperativas de vivienda, o de vivienda y de servicios habitacionales, o de programas habitacionales de cooperativas abiertas del tipo antes indicado, los representantes legales del grupo organizado, corporación, fundación o cooperativa, según corresponda, deberán indicar en formulario que les proporcionará el SERVIU, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indican, adjuntando además, la solicitud individual de cada uno de los afiliados, miembros o socios que postulan por su intermedio a los Programas Privados de Viviendas Sociales a que se refiere esta resolución, en formularios que proporcionará el SERVIU, los cuales deberán cumplir en cada caso, con las exigencias y requisitos mencionados en el numeral I de esta resolución:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.048 DEL DIA VIERNES  |
|      23 DE DICIEMBRE DE 1994, PAGINA 8.            |
|_____________________________________________________|
    III.- Los postulantes a los Programas Privados de Viviendas Sociales deberán declarar bajo juramento que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen las disposiciones que establecen los requisitos para postular a este sistema de atención, así como las sanciones que establece el reglamento para los casos de infracción a sus disposiciones. Del mismo modo, los representantes legales del grupo organizado, corporación, fundación o de la cooperativa, según corresponda, deberán dejar constancia, bajo su declaración jurada estampada en el formulario mencionado en el inciso primero del numeral II de esta resolución, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que establece el reglamento respectivo para los casos de infracción a las disposiciones que les atañen.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.