ESTABLECE REGLAMENTO PARA APROBACION DE BASES DE CAMPEONATO DE PESCA DEPORTIVA Y CAZA SUBMARINA Núm. 2.401 Exenta.- Valparaíso, 28 de Diciembre de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 430, de 1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 55, de 1992, Contraloría General de la República.
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Las federaciones y organizaciones correspondientes que deseen organizar Campeonatos de Pesca Deportiva o Caza Submarina, deberán someter las bases de dichos Campeonatos a la aprobación previa del Servicio Nacional de Pesca.

    Artículo 2°.- Delégase en los Directores Regionales de Pesca, la facultad para aprobar las bases de Campeonatos de Pesca Deportiva y Caza Submarina.
    Artículo 3°.- La Dirección Regional de Pesca correspondiente aprobará mediante Resolución Exenta, las bases de Campeonato de Pesca Deportiva o Caza Submarina que le presenten las federaciones u organismos correspondientes.

    Artículo 4°.- Los solicitantes deberán retirar desde cualquier oficina del Servicio Nacional de Pesca, los formularios de solicitud de aprobación de bases.
    Artículo 5°.- Los solicitantes deberán presentar la solicitud de aprobación en triplicado y con a lo menos 30 días de anticipación al día de inicio del Campeonato, dirigida al Señor Director Nacional de Pesca, suscrita por la o las personas que posean la representación de tales entidades, debiendo quedar una copia de ella en poder del peticionario, debidamente fechada, timbrada y firmada por el funcionario autorizado por el Servicio Nacional de Pesca. A la referida solicitud, deberá adjuntarse la documentación que acredite la citada representatividad.

    Artículo 6°.- La Dirección Regional de Pesca, deberá emitir la Resolución en un plazo no superior a 15 días, contado desde que se presente la petición. En caso contrario, se darán por aprobadas las bases presentadas.
    Artículo 7°.- La suspensión de los Campeonatos deberá ser informada a la Dirección Regional de Pesca respectiva dentro de los 5 días siguientes a su determinación, siempre que el impedimento se produzca con 5 días o más de antelación al inicio del Campeonato. En caso contrario, deberá ser informada de inmediato.
    Artículo 8°.- La Dirección Regional de Pesca podrá denegar las bases de un Campeonato de Pesca Deportiva o Caza Submarina cuando éstas transgredan las normativas legales de regulación que hayan sido establecidas para tales efectos.

    Artículo 9°.- La Dirección Regional de Pesca correspondiente deberá remitir semestralmente a la Dirección Nacional de Pesca, copia de todas las Resoluciones dictadas de acuerdo a esta normativa.
    Artículo 10°.- Cada Dirección Regional de Pesca deberá llevar y mantener al día un Libro Registro con todos los Campeonatos de Pesca Deportiva y Caza Submarina aprobados y efectuados dentro de su jurisdicción, el cual deberá contener a lo menos, la siguiente información:
    a) Nombre entidad organizadora
    b) Fecha del campeonato
    c) Lugar
    d) Número de participantes
    e) Número de piezas capturadas por especie f) Número de formulario de aprobación de bases g) Señalar si efectivamente se realizó las inspecciones
    Artículo 11°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá efectuar las inspecciones adecuadas a fin de comprobar si se cumplen debidamente las condiciones de las Resoluciones de aprobación.

    Artículo 12°.- Los titulares de aprobaciones otorgadas, estarán obligados a otorgar todas las facilidades necesarias para el buen cometido de la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca.
    Artículo 13°.- Los peticionarios de una solicitud serán responsables de la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona aprobada.

    Artículo 14°.- Con posterioridad y dentro del plazo de 30 días, contado desde la finalización del Campeonato, los interesados deberán remitir a la Dirección Regional de Pesca respectiva un informe que contenga, a lo menos, los siguientes datos:
    a) Número total de participantes
    b) Número total de piezas capturadas por especie c) Peso promedio de las piezas capturadas por especie
    d) Número de piezas devueltas al agua por especie e) Otras observaciones
    Artículo 15°.- El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución o de cualquiera de las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca deportiva o caza submarina, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.