Artículo 3°.- El gasto que represente la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional del Consumidor, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.