FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION PARA POSTULAR AL SEGUNDO LLAMADO 1995 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL; AL PRIMER LLAMADO 1995 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS RURALES EMPLAZADAS EN ASENTAMIENTOS POBLACIONALES Y AL I LLAMADO 1995 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS DE SANEAMIENTO SANITARIO PARA PREDIOS RURALES; DOCUMENTOS QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A ELLAS O EXHIBIRSE; Y SU FORMA DE PRESENTACION Santiago, 14 de Noviembre de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.627 exenta.- Visto: El D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, en especial lo dispuesto en los artículos 32 y 33 y en sus Títulos II y III,
    dicto la siguiente R e s o l u c i ó n :

    I.- Las solicitudes de inscripción para postular al segundo llamado 1995 del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el SERVIU, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
    1°.- Individualización completa del postulante, señalando su nombre completo, sexo, año de nacimiento y Cédula Nacional de Identidad, debiendo acompañar fotocopia de este documento; a falta de este documento, Certificado de Nacimiento computarizado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del postulante debiendo acompañarse el original de dicho documento.
    2°.- Domicilio actual completo del postulante.
    3°.- Estado civil del postulante e identificación completa del cónyuge, en su caso, señalando su nombre, apellidos, año de nacimiento, Cédula Nacional de Identidad, o a falta de ésta, Rol Unico Tributario, debiendo acompañar fotocopia del documento respectivo, o a falta de ellos, Certificado de Nacimiento computarizado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del cónyuge, debiendo acompañarse el original de dicho documento. El estado civil del postulante se acreditará acompañando fotocopia de la hoja correspondiente de la Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio. En el caso que la postulación corresponda a la de una madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, se deberá especificar esta situación, la que se acreditará, respectivamente, acompañando certificado de nacimiento de los hijos, en el que conste el nombre de sus padres; certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge, y certificado de matrimonio con constancia de la subinscripción de la sentencia que declaró su nulidad.
    En caso que el postulante, o su cónyuge o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieran inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, se deberá especificar esta situación, la que se acreditará acompañando fotocopia de la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con certificado a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad; con declaración jurada del postulante de que viven con él y a sus expensas, en su caso; debiendo, además acreditarse la condición de cónyuge o hijo, cuando corresponda, conforme se señala en el inciso anterior.
    Si el postulante declarare estado civil soltero, deberá acompañar una declaración jurada simple de estado civil soltero, efectuada en formulario que para estos efectos le proporcionará el SERVIU, el que además, deberá ser firmado por dos testigos que conozcan al postulante y que puedan acreditar la veracidad de dicha declaración, para cuyo efecto el formulario, debidamente llenado, será firmado por el declarante y los testigos aludidos.
    Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad como asimismo el estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo, se estará a las disposiciones de la Ley N° 19.253, debiendo acompañarse informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena suscrito por el Director.
    4°.- Miembros que componen el grupo familiar del postulante. Sólo se considerarán miembros del grupo familiar, al postulante mismo, a su cónyuge, hijos menores de 18 años incluyendo a aquellos que cumplan los 18 años de edad durante el año 1995, los hijos mayores de 18 años inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad creado por la Ley N° 19.284, y que viven con el postulante y a sus expensas; y los padres del postulante reconocidos como carga familiar de éste que viven con él y a sus expensas. Para estos efectos deberá indicar los nombres y apellidos completos y año de nacimiento de cada uno de los hijos que componen su grupo familiar, incluyendo aquellos que cumplan los 18 años de edad durante el año 1995, así como los inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad y a los padres del postulante, en su caso. Lo anterior se acreditará acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia en que esté registrada la partida de nacimiento de los hijos o con los Certificados de Nacimiento respectivos siempre que en estos últimos conste el nombre de sus padres y éstos sean el postulante o su cónyuge; y además, con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con el certificado a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad, y con declaración jurada del postulante de que viven con él y a sus expensas, en su caso; y tratándose de los padres del postulante, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante, y declaración jurada de que viven con él y a sus expensas. Cuando sea procedente, se podrá aplicar el procedimiento de acreditación que señala el inciso cuarto del número anterior.
    5°.- Declaración de si el postulante o su cónyuge tienen derechos en comunidad sobre una vivienda.
    6°.- En el caso de que el postulante o su cónyuge hubieren obtenido un subsidio habitacional o una subvención municipal, a través de cualesquiera de los Sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, y dicha vivienda o infraestructura sanitaria hubiere sido objeto de expropiación, o hubiere resultado totalmente destruida o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones u otras causales, que no sean imputables al beneficiario, el postulante deberá presentar certificado extendido por la autoridad competente que hubiere ordenado la expropiación, o certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en que conste que la vivienda de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, se encuentra en tal situación, con indicación de la fecha aproximada en que se produjo el daño o siniestro.
    7°.- Monto de subsidio que solicita el postulante, expresado en Unidades de Fomento (U.F.), el que debe corresponder sólo a una de las siguientes cantidades: 150 U.F. o 130 U.F.
    8°.- Sólo podrán postular al llamado a que se refiere este numeral I las personas que acrediten que poseen derechos sobre un terreno ubicado en alguna de las áreas en que puede aplicarse este subsidio, de acuerdo a lo establecido en la resolución que llama a inscripción de postulantes para el llamado a que se refiere este numeral, sea éste un sitio de carácter habitacional o bien un predio explotable que no exceda del equivalente a 8 hectáreas de riego básico, mediante la entrega, al momento de la inscripción, de alguno de los siguientes documentos, según sea el caso:
    1) Copia de inscripción de dominio extendida en alguno de los siguientes términos: A) a nombre del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores; B) a nombre de una cooperativa de vivienda, cuando postulen sus socios a través de ella; C) a nombre de los comuneros, tratándose de una comunidad agrícola a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura en la que sus miembros postulan en forma colectiva, y D) a nombre de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica; o
    2) Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales, o por el Servicio Agrícola y Ganadero, o por el SERVIU correspondiente, o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que acredite que la propiedad se encuentra en trámite de saneamiento o regularización de sus títulos en favor de algunas de las personas a que se refiere el número anterior; o
    3) Escritura pública inscrita de cesión de derechos sobre el terreno en favor del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores; o a favor de una cooperativa de vivienda o de otro tipo de grupo organizado, que postulen colectivamente, en estos últimos casos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986; o
    4) Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, en favor del postulante que sea ascendiente o descendiente de aquél por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o afinidad legítima o ilegítima, o colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive; o
    5) Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite la calidad de titular de dominio o goce de tierras indígenas conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y la superficie de terreno que ocupa el postulante; o
    6) Certificado otorgado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite que el postulante es ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad, legítima o ilegítima, o colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive de un titular de dominio de los señalados en la Ley N° 19.253, y, además, la procedencia de autorizar la constitución de un derecho real de uso en favor del postulante en los términos que señalan los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 17 de la Ley N° 19.253; o
    7) Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite la procedencia de autorizar la constitución de un derecho real de uso en favor del postulante en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la Ley N° 19.253; o
    8) Nómina de los comuneros que esté debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en que figure el postulante, en caso que éste sea comunero de una Comunidad Agrícola, conforme a las disposiciones del D.F.L. N° 5, (Agricultura), de 1968, y en especial a lo señalado en el inciso séptimo de su artículo 39, agregado por la letra e) del número 30 del artículo primero de la Ley N° 19.233; o
    9) Copia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el comunero, autorizado por el Directorio de la comunidad agrícola a que se refiere el D.F.L. N° 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, sobre una determinada porción de terreno, en favor del postulante que sea ascendiente o descendiente de aquél por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o afinidad, legítima o ilegítima, o colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.
    En caso de postular en las condiciones que señala el número 1) de este artículo, los postulantes que resulten seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio, deberán presentar el documento que acredite la inscripción de dominio extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de postulación, en el caso que el documento acompañado excediere el plazo indicado.
    En caso de postular en las condiciones que señala el número 2), deberá acreditarse, en todo caso, que se han practicado las inscripciones que señala la letra A) del artículo 25 del D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, al presentar a cobro el Certificado de Subsidio.
    En caso de postular en las condiciones que señalan los números 6) y 7) de este artículo, los postulantes que resulten seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional, deberán presentar al SERVIU respectivo, Certificado expedido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en que se acredite que se ha determinado en terreno mediante mensura la superficie de las hijuelas sobre las cuales se autoriza constituir el correspondiente derecho de uso, en caso que esta formalidad no se hubiere cumplido al postular, debiendo en todo caso acreditarse la calidad de titular de dominio o goce de tierras indígenas o el derecho real de uso y su respectiva inscripción conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.253 al presentar a cobro el Certificado de Subsidio.
    En el caso de postular en las condiciones que señalan los números 4), 6) y 9) de este artículo, los postulantes deberán acreditar el grado de parentesco que los une con el propietario del terreno sobre el cual se hubiere constituido derecho real de uso, debiendo en todo caso acreditarse el derecho real de uso y su respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o la Certificación respectiva, según proceda, al presentar a cobro el Certificado de Subsidio Habitacional, y, tratándose de derecho real de uso constituido en comunidades agrícolas, deberá acompañarse, además, copia del certificado extendido por el Directorio de la Comunidad Agrícola, en que se indique la calidad de comunero de quien constituye el derecho real de uso, así como el compromiso asumido por la Comunidad Agrícola de no efectuar ninguna enajenación o traspaso de sus derechos durante el plazo de 5 años.
    Para acreditar el dominio o derechos sobre el sitio o predio a que se refiere este número, así como para determinar el puntaje que por este concepto corresponda, el postulante deberá presentar al SERVIU respectivo, dentro del "período de postulación" que se extenderá, para este llamado, desde el 20 de noviembre de 1995 al 20 de diciembre de 1995, ambas fechas inclusive, los documentos probatorios pertinentes, conforme se indica en este número, de acuerdo a la situación que corresponda, debiendo adjuntar el original o fotocopia de dicho (s) documento (s) a su solicitud de inscripción.
    9°.- Región, Provincia, Comuna y Localidad o Area correspondiente a la ubicación del sitio o predio sobre el cual el postulante acredita dominio o derechos, y en el que se emplazará la vivienda, debiendo indicarse, además, la situación precisa a que corresponde o en que se encuentra el sitio o predio cuyo dominio o derechos se acreditan, la cual deberá ser alguna de las previstas en el número 8° de la presente resolución. La región o provincia, en su caso, en que se encuentra ubicado este sitio o predio se considerará como región o provincia de postulación, para los efectos de selección de beneficiarios, en relación a los recursos asignados a cada región y provincia, cuando corresponda.
    10.- Para acreditar el ahorro depositado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, o en Cuenta de Ahorro regida por el Título I de la Ley N° 19.281, o en una Cuenta de Ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988, o en una Cuenta de Ahorro Voluntario a que se refiere el artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980 y su reglamento contenido en el Título II del D.S. N° 57, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1990, también citada en el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988, el postulante, al momento de postular o de renovar la inscripción, en su caso, deberá acompañar a su solicitud, fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Ahorro extendida por el Banco, Sociedad Financiera, Caja de Compensación, Servicio de Bienestar o Administradora de Fondo de Pensiones, según corresponda, conteniendo nombres, apellidos y número de cuenta del postulante, debiendo exhibirse su original, y entregar documento firmado por el titular de la cuenta, sea éste el postulante o su cónyuge, en formulario que le proporcionará el SERVIU, mediante el cual autorice a éste para que solicite las correspondientes Certificaciones de Mantención de Ahorro y bloqueo de cuentas a la entidad que corresponda, con información referida al último día del "período de postulación" que, para este llamado, se extenderá desde el 20 de noviembre de 1995 y hasta el 20 de diciembre de 1995, ambas fechas inclusive. En dicha certificación se deberá informar el ahorro total acumulado a la fecha referida, expresado en Unidades de Fomento, incluidos capital e intereses, así como la fecha de apertura de la cuenta. Tratándose de Certificaciones extendidas por algún Servicio de Bienestar Social a que se refiere este número, en la Certificación respectiva deberá constar, además, la fecha de suscripción del convenio, entre el respectivo Servicio de Bienestar y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988.
    Además el postulante deberá consignar la información correspondiente a dicho ahorro en su solicitud de postulación.
    11.- Acreditar que el postulante o su cónyuge ha sido encuestado para el Sistema de Estratificación Social (Ficha CAS) y que dicha encuesta se encuentra vigente, para lo cual deberá entregar el "Certificado de Encuesta CAS II", debidamente llenado, en formulario que le proporcionará el SERVIU.
    12.- En los casos de postulación colectiva de que trata el reglamento, sea de socios de una cooperativa de vivienda, o de personas naturales que integran una comunidad agrícola, a que se refiere el D.F.L. N° 5, de Agricultura, de 1968, o de integrantes de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica, los representantes de la cooperativa o de la comunidad agrícola o del grupo organizado, en su caso, deberán indicar en formulario que proporcionará el SERVIU, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además las solicitudes individuales de cada uno de los socios, comuneros o integrantes que postulan por su intermedio al subsidio habitacional, en formularios que proporcionará el SERVIU, los cuales deberán cumplir en cada caso con las exigencias señaladas en los números precedentes:
    a) Individualización completa de la cooperativa, comunidad agrícola o grupo organizado, y su domicilio, individualización completa y cargo de los representantes legales de la cooperativa o grupo organizado, o de los mandatarios o directiva de la comunidad agrícola, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad. Deberá señalarse, además, en el caso de cooperativas o de grupos organizados, el número del decreto supremo que autorizó la existencia o mediante el cual se le concedió personalidad jurídica, en su caso y fecha de su publicación en el Diario Oficial. Tratándose de otro tipo de grupos organizados que tengan personalidad jurídica deberá señalarse, además, la Institución o Servicio que concedió dicha personalidad jurídica.
    b) Deberá acompañarse Certificado de vigencia de la cooperativa o de la personalidad jurídica del grupo organizado, extendido por el organismo competente con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al SERVIU, con indicación de la actual composición de su Consejo de Administración y de los representantes legales designados; si no estuvieren individualizados en el certificado mencionado, se aceptará que se acompañe fotocopia de la escritura en que conste su designación. Además, tratándose de cooperativas, se acompañará certificado expedido por el Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se acredite la calidad de la cooperativa, la cual podrá constar en el mismo certificado de vigencia indicado.
    c) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, de integrantes o socios del grupo organizado, o de miembros de la comunidad agrícola, según sea el caso; el número de dichos socios, integrantes o comuneros que postulan al Subsidio Habitacional; se indicará, además, el número mínimo de socios de la cooperativa o de integrantes del grupo organizado, o de miembros de la comunidad, según sea el caso, que podrán ser atendidos en este llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N° 167, (V. y U), de 1986. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios de la cooperativa, o de integrantes del grupo organizado, o de miembros de la comunidad, que postulan al subsidio habitacional. El número de socios, integrantes o comuneros que postulen no podrá ser inferior a 10.
    d) Se deberá presentar y entregar un anteproyecto de la subdivisión o loteo correspondiente al conjunto habitacional que desarrollarán, o un plano del proyecto destinado a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal. Estos conjuntos podrán corresponder a una aldea minera, villorrio agrícola, caleta pesquera u otra población. Dicho anteproyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
    1) Tratándose de conjuntos destinados a ser emplazados fuera de los límites urbanos, los anteproyectos deberán contar con el visto bueno previo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo correspondientes. Ambos vistos buenos deberán haberse estampado en la copia del anteproyecto que se entregue. Este requisito no será exigible, para los casos de subdivisiones mayores de 5.000 m2, ni para aquellos casos en que no se requiera autorización por cambio de uso de suelo.
    2) Tratándose de conjuntos destinados a ser emplazados dentro de los límites urbanos, su ubicación deberá corresponder a una localidad de menos de 2.500 habitantes o bien a algunas de las localidades que expresamente autoriza la resolución que llama a Inscripción de Postulantes al segundo llamado 1995 del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, y el anteproyecto deberá contar con la aprobación previa de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, aprobación que deberá haberse estampado en la copia del anteproyecto que se entregue.
    e) Tratándose de postulación colectiva, la propiedad o posesión de derechos sobre el sitio o predio deberá acreditarse en algunos de los términos y formas que señala el número 8° de este numeral I, referidos a propiedad o posesión de derechos colectivos a nombre de la cooperativa, o del grupo organizado o de la comunidad agrícola a través del cual se postula, indicándose la ubicación del sitio o predio correspondiente.
    f) Se deberá indicar comuna, provincia y región en la cual los socios de la cooperativa, los integrantes del grupo organizado o los comuneros de la comunidad agrícola desean adquirir o construir la vivienda, las que deben corresponder a las de emplazamiento del sitio o predio a que se refiere la letra anterior.
    13.- A la postulación colectiva deberá acompañarse, además, copia del documento en que conste que la cooperativa, comunidad agrícola o grupo organizado a través del cual postulan los socios, comuneros o miembros, ha presentado a la municipalidad respectiva solicitud de factibilidad de electrificación rural, en formulario cuyo modelo proporcionará el SERVIU, con constancia de su ingreso a la respectiva municipalidad. Este requisito no será exigible si se acredita que los postulantes respectivos disponen de electricidad domiciliaria.
    14.- Los postulantes al Subsidio Habitacional a que se refiere el presente numeral I deberán dejar constancia en formulario que les proporcionará el SERVIU y que adjuntarán a su solicitud de postulación, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen todas y cada una de las prohibiciones que se contienen en el D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, y las sanciones que este reglamento establece para los casos de infracción a sus disposiciones. Además, en caso de postulación colectiva, los representantes legales de la cooperativa o grupo organizado, o los mandatarios o directiva de la Comunidad Agrícola, en su caso, deberán dejar constancia en el formulario mencionado en el número 12 de este numeral I, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que el D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, establece para los casos de infracción a las disposiciones que les atañen, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de información y las inexactitudes que de ello provengan.
    15.- Tratándose de postulantes que también hubieran postulado al primer llamado 1995 del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural efectuado por resolución exenta N° 440, de este Ministerio, de 1995, si estos postulantes mantienen el mismo tipo de postulación y las condiciones declaradas para dicho llamado en lo que se refiere a lo señalado en los números precedentes de esta resolución, no se requerirá que estos postulantes presenten nuevamente los antecedentes o documentos correspondientes, siendo suficiente con que los declaren y que manifiesten que esas condiciones se mantienen sin variación en formulario que para tal efecto les proporcionará el SERVIU. En todo caso, la disponibilidad de ahorro en dinero deberá actualizarse en conformidad a lo previsto en el número 10 del numeral I de esta resolución. Del mismo modo deberá agregarse la información referida a la aplicación de la encuesta para el Sistema de Estratificación Social (Ficha CAS) a que se refiere el número 11 de dicho numeral I.
    Los postulantes que hubieren optado por el procedimiento que se señala en el párrafo anterior, si resultan seleccionados para el goce del subsidio habitacional, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio deberán entregar al SERVIU correspondiente, los antecedentes actualizados que éste requiera para acreditar que en sus casos concurrían las circunstancias declaradas.
    II.- Las solicitudes de inscripción para el primer llamado 1995 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural (Título II), llamado que se efectuará simultáneamente con el segundo llamado 1995 antes mencionado (Título I) y con el I llamado 1995 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales (Título III), deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberá ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el SERVIU, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
    1°.- Menciones, datos y documentos que se indican en los números 1° al 6° del numeral I de esta resolución.
    2°.- Monto de subsidio que solicita el postulante, expresado en Unidades de Fomento (U.F.), el que debe corresponder sólo a una de las siguientes cantidades: 200 U.F. o 180 U.F.
    3°.- Si el postulante desea acreditar disponibilidad de derechos sobre un terreno ubicado en alguna de las áreas en que puede aplicarse este subsidio, se estará a lo expresado en los números 8° y 9° del numeral I de esta resolución.
    En todo caso, el terreno cuya disponibilidad se acredite para efectos de postular al subsidio de que trata este numeral II, deberá estar emplazado en aldeas, pueblos, villorrios o caleta existentes, o tratándose de postulación colectiva en los términos que se expresan más adelante y en el Título II del reglamento respectivo, podrán corresponder a la conformación de nuevos asentamientos de este tipo.
    4°.- Provincia y región en que desea adquirir o construir la vivienda. La postulación podrá efectuarse en cualquier región o provincia, sin embargo para los efectos de selección a nivel regional o provincial, según corresponda, se considerará la región y provincia, en su caso, que el postulante indique como aquella en que desea adquirir o construir la vivienda, y, en el caso de resultar seleccionado, sólo en esta última región y provincia, cuando corresponda, podrá aplicar el subsidio obtenido.
    5°.- Para acreditar ahorro y la aplicación de la encuesta para el Sistema de Estratificación Social (Ficha CAS), se estará a lo dispuesto en los números 10 y 11 del numeral I de esta resolución, respectivamente.
    6°.- En los casos de postulación colectiva a través de cooperativas de vivienda, o de vivienda y de servicios habitacionales, o de programas habitacionales de cooperativas abiertas del tipo antes indicado, o de grupos organizados que tengan personalidad jurídica, o de corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, los representantes legales de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, según corresponda, deberán indicar en formulario que les proporcionará el SERVIU, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además las solicitudes individuales de cada uno de los socios, miembros o afiliados que postulen por su intermedio al subsidio habitacional a que se refiere este numeral II, en formularios que proporcionará el SERVIU, los cuales deberán cumplir, en cada caso, con las exigencias y requisitos mencionados en los números precedentes de este numeral:
    a) Individualización completa de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o del grupo organizado que cuente con personalidad jurídica, o de la corporación o fundación que tenga entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, y su domicilio social; individualización completa y cargo de sus representantes legales, con indicación de su Cédula de Identidad. Deberá señalarse, además, el número y fecha del decreto supremo o resolución que autorizó su existencia o que le concedió personalidad jurídica;
    b) En el caso de cooperativas, deberá acompañarse Certificado expedido por el Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se acredite la calidad de la cooperativa. Este certificado deberá haber sido extendido durante el semestre en que se efectúe la postulación; pudiendo estar incluida esta certificación en el Certificado a que se refiere la letra e) de este número;
    c) Tratándose de otro tipo de grupos organizados que cuenten con personalidad jurídica, o de corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, deberá señalarse la Institución o Servicio que concedió dicha personalidad jurídica y acreditarse la vigencia de ésta;
    d) En el caso de corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados deberán acompañar, además, copia de los estatutos o documentos en que conste que entre los objetivos de la corporación o fundación se encuentra la solución habitacional para sus afiliados;
    e) Deberá acompañarse Certificado de vigencia de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, extendido por el Organismo competente durante el semestre en que se efectúe la postulación, con indicación de la actual composición de su Consejo de Administración y de los representantes legales designados; si no estuvieren individualizados en el Certificado mencionado, se aceptará que se acompañe fotocopia de la escritura en que conste su designación;
    f) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o el número total de miembros del grupo organizado, o el número total de afiliados a la corporación o fundación, en su caso; el número de dichos socios, miembros o afiliados que postulan al subsidio habitacional; se indicará además el número mínimo de socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o de miembros del grupo organizado, o de afiliados a la corporación o fundación, que podrán ser atendidos en este llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18, en relación a lo establecido en el artículo 39 del D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios, miembros, afiliados que postulan a este llamado a Subsidio Habitacional. El número de socios, miembros o afiliados que postulen no podrá ser inferior a 10 y en caso de postular para aplicar el beneficio a la formación de un nuevo asentamiento poblacional, ese número no podrá ser inferior a 50.
    g) Se deberá indicar la comuna, la provincia y la región en la cual los socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o los miembros del grupo organizado, o los afiliados a la corporación o fundación, en su caso, desean adquirir o construir la vivienda.
    h) En caso de acreditar disponibilidad de terreno a nombre de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación se estará a lo dispuesto en las letras d) y e) del número 12 del numeral I de esta resolución y a lo dispuesto en este numeral II, según corresponda.
    i) Para obtener el puntaje adicional por equipamiento comunitario y social a que se refiere el artículo 43 del D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, se deberán presentar, además de los antecedentes a que se refiere la letra h) del número 6° de este numeral II, memoria descriptiva del proyecto respectivo en que se acredite la superficie del terreno que se destinará a la ejecución de obras de equipamiento comunitario del conjunto, a ser cedidos a terceros con este objeto; si el proyecto presentado correspondiere a una etapa de un loteo mayor, por la parte proporcional que corresponda dentro del loteo total, a la porción de terreno a utilizar en la etapa considerada en la postulación, destinada al mismo objeto, deberá acreditarse la constancia de la prohibición de modificarse posteriormente, mediante certificación de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, estampada en el plano de loteo respectivo; y, en el caso de acreditar compromiso de aporte para la ejecución o financiamiento de obras de equipamiento comunitario en los terrenos antes indicados, se deberá acompañar copia autorizada de la escritura pública de promesa de donación o aporte, en que se singularice al donante o aportante y al postulante o entidad a través de la cual postula, tipo de obra que se ejecutará, monto del aporte o donación comprometido expresado en pesos, moneda nacional, y en su equivalente en Unidades de Fomento y mención expresa en que se indique que la donación o aporte, al momento de hacerse efectivo se convertirá a su equivalente en pesos, moneda nacional, considerando el valor vigente de la Unidad de Fomento al momento de su pago o aplicación.
    j) A la postulación colectiva deberá acompañarse, además, copia del documento en que conste que la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación a través de la cual postulan sus socios, miembros o afiliados, ha presentado a la municipalidad respectiva solicitud de factibilidad de electrificación rural, en formulario cuyo modelo proporcionará el SERVIU, con constancia de su ingreso a la respectiva municipalidad. Este requisito no será exigible si se acredita que los postulantes respectivos disponen de electricidad domiciliaria.
    7°.- Los postulantes al Subsidio Habitacional a que se refiere el presente numeral II deberán dejar constancia en formulario que les proporcionará el SERVIU y que adjuntarán a su solicitud de postulación, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen todas y cada una de las prohibiciones que se contienen en el D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, y las sanciones que este reglamento establece para los casos de infracción a sus disposiciones. Además, en caso de postulación colectiva, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación, en su caso, deberán dejar constancia en el formulario mencionado en el enunciado del numeral II de esta resolución, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que el D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, establece para los casos de infracción a las disposiciones que les atañen, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de información y las inexactitudes que de ello provengan.
    III.- Las solicitudes de inscripción para el I llamado 1995 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario para predios rurales del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural (Título III), llamado que se efectuará simultáneamente con el segundo llamado 1995 (Título I) y con el primer llamado 1995 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales (Título II) antes mencionados, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el SERVIU, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica, y entregarse junto al formulario y antecedentes a que se refiere el número 6° de este numeral III:
    1°.- Menciones, datos y documentos que se indican en los números 1° al 6° del numeral I de esta resolución.
    2°.- Monto de subsidio que solicita el postulante, expresado en Unidades de Fomento (U.F.), el que debe corresponder sólo a una de las siguientes cantidades: 70 U.F. o 50 U.F.
    3°.- Para acreditar que el postulante, o su cónyuge, o ambos cónyuges en comunidad, o la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores es propietario de un predio rural que requiere ser saneado, se deberán presentar los siguientes documentos referido al predio en que se ejecutará el proyecto de saneamiento sanitario:
    a) Copia de inscripción de dominio extendida a nombre del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores; o b) Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite la calidad de titular de dominio o goce de tierras indígenas conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y la superficie de terreno que ocupa el postulante; o
    c) Certificado otorgado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite que el postulante es ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad, legítima o ilegítima, o colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive de un titular de dominio de los señalados en la Ley N° 19.253, y, además, que se ha constituido a su favor el derecho real de uso respectivo, conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.253; o
    d) Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite que se ha constituido un derecho real de uso en favor del postulante en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la Ley N° 19.253; o e) Nómina de comuneros agrícolas que esté debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo en que figure el postulante o su cónyuge, en caso que alguno de éstos sea comunero de una Comunidad Agrícola, en la cual se encuentre el predio objeto del programa de saneamiento sanitario, conforme a las disposiciones del D.F.L. N° 5, (Agricultura), de 1968, y en especial a lo señalado en el inciso séptimo de su artículo 39, agregado por la letra e) del número 30 del artículo primero de la Ley N° 19.233.
    En caso de postular en las condiciones que señala la letra a) de este número 3°, los postulantes que resulten seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio, deberán presentar el documento que acredite la inscripción de dominio extendido con una anticipación no superior a 30 días de la fecha de postulación, en el caso que el documento acompañado excediere el plazo indicado.
    En el caso de postular en las condiciones que señala la letra c) de este número, los postulantes deberán acreditar el grado de parentesco que los une con el titular de dominio del predio sobre el cual se hubiere constituido derecho real de uso.
    La región y provincia, en su caso, correspondiente a la ubicación del predio sobre el cual el postulante acredite dominio o derechos en los términos indicados en este número 3°, y en el que se ejecutarán las acciones de saneamiento sanitario a financiar con el subsidio habitacional a que se refiere este numeral III, se considerará como región o provincia de postulación, para los efectos de selección de beneficiarios, en relación a los recursos asignados a cada región y provincia, cuando corresponda.
    Dicho predio debe corresponder al incluido en el proyecto de saneamiento sanitario con el cual se postula y debe estar emplazado en alguna de las áreas en que puede aplicarse este subsidio, de acuerdo a lo establecido en la resolución que llama a inscripción de postulantes para el llamado a que se refiere este numeral.
    4°.- Informar las acciones de saneamiento sanitario a ejecutar en el predio, acompañando fotocopia de los correspondientes certificados de factibilidad de dación de los servicios que consulta el proyecto de saneamiento, a financiar con el subsidio habitacional, extendidos por los servicios o empresas respectivos y acreditar, además, que se cuenta con la asistencia técnica respectiva, acompañando copia del contrato o convenio que así lo acredite. Se indicará el valor aproximado de esas obras y el costo total del proyecto de saneamiento sanitario del predio, incluida su asistencia técnica.
    5°.- Para acreditar ahorro y la aplicación de la encuesta para el Sistema de Estratificación Social (Ficha CAS), se estará a lo dispuesto en los números 10 y 11 del numeral I de esta resolución.
    6°.- Sin perjuicio de la presentación de la solicitud, conteniendo las menciones, datos y documentos a que se refieren los números precedentes de este numeral III, los representantes legales de la cooperativa de vivienda o de vivienda y de servicios habitacionales, o de cooperativas abiertas, o de otros grupos organizados que tengan personalidad jurídica, o de corporaciones o fundaciones, a través de los cuales sus socios, miembros o afiliados postulen al subsidio habitacional de que trata el presente numeral III, deberán indicar en formulario que les proporcionará el SERVIU, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando, además, la solicitud individual de cada uno de los socios de la cooperativa, miembros del grupo, afiliados a la corporación o fundación que postulan por su intermedio al subsidio habitacional a que se refiere este Título III, incluidos en el proyecto de saneamiento sanitario que se presente, todo ello en formularios que proporcionará el SERVIU, los cuales deberán cumplir en cada caso, con las exigencias y requisitos señalados en los números precedentes de este numeral:
    a) Menciones, datos y documentos que se indican en las letras a) a e) del número 6° del numeral II de esta resolución.
    b) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o el número total de miembros del grupo organizado, o el número total de afiliados a la corporación o fundación, en su caso; el número de dichos socios, miembros o afiliados que postulan al subsidio habitacional; se indicará además el número mínimo de socios, miembros o afiliados que podrían ser atendidos en este llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18, en relación a lo establecido en el artículo 46 del D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios, miembros o afiliados que postulan a este llamado a subsidio habitacional. El número de socios, miembros o afiliados que postulen no podrá ser inferior a 10 y en todo caso no podrá ser superior a la cantidad de predios rurales a sanear que contemple el proyecto de saneamiento sanitario acompañado;
    c) Se deberá indicar la comuna, la provincia y la región en la cual los socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o los miembros del grupo organizado, o los afiliados a la corporación o fundación, en su caso, ejecutarán las obras de saneamiento sanitario a financiar con el subsidio habitacional a que se refiere este numeral III, las que deben corresponder a la comuna, provincia y región de emplazamiento del proyecto de saneamiento sanitario con el cual se postula.
    d) Para acreditar que se cuenta con el proyecto de saneamiento sanitario y asistencia técnica requeridos para postular al subsidio habitacional a que se refiere este numeral III, la cooperativa, el grupo organizado, la corporación o fundación cuyos socios, miembros o afiliados postulen a este subsidio deberán presentar al SERVIU respectivo, los siguientes documentos:
    1) Plano de loteo con delimitación exacta del sector correspondiente al proyecto de saneamiento sanitario con el cual se postula, si el programa constare de varias etapas. Este plano de loteo debe corresponder a los predios cuyo dominio se hubiere acreditado para postular a este llamado;
    2) Memoria descriptiva del proyecto de saneamiento sanitario que se ejecutará, con indicación de su denominación; ubicación; número de socios, miembros o afiliados postulantes; detalle de las obras de saneamiento sanitario que se ejecutarán y costo total de ellas, expresado en Unidades de Fomento (U.F.), desglosando la parte del financiamiento que corresponde a asistencia técnica;
    3) Proyectos cuya ejecución contempla la postulación, acompañando los correspondientes certificados de factibilidad de dación de servicios que consulta el proyecto, extendidos por los servicios o empresas correspondientes;
    4) Contrato o convenio de prestación de asistencia técnica para la ejecución del proyecto de saneamiento sanitario individualizando al organismo que prestará dicha asistencia, el nombre de su representante legal, su dirección y detalle de las actividades que consulta el proyecto;
    5) Nómina de socios, miembros o afiliados que postulan a este llamado; dichas nóminas deben corresponder a las solicitudes individuales acompañadas.
    e) Para obtener puntaje adicional por aporte para la ejecución o financiamiento de obras de equipamiento comunitario a ejecutarse en terrenos comprendidos dentro del sector sujeto al programa, se deberá acompañar copia autorizada de la escritura pública de promesa de donación o aporte, en que se singularice al donante o aportante y al postulante o entidad a través de la cual postula, tipo de obra que se ejecutará, monto del aporte o donación comprometido, expresado en pesos, moneda nacional, y en su equivalente en Unidades de Fomento y mención expresa en que se indique que la donación o aporte, al momento de hacerse efectivo se convertirá a su equivalente en pesos, moneda nacional, considerando el valor vigente de la Unidad de Fomento al momento de su pago o aplicación.
    f) Copia del documento en que conste que la cooperativa, el grupo organizado, la corporación o fundación a través del cual postulan sus socios, miembros o afiliados, ha presentado a la municipalidad respectiva, solicitud de factibilidad de electrificación rural, en formulario cuyo modelo proporcionará el SERVIU, con constancia de su ingreso a la respectiva municipalidad. Este requisito no será exigible si se acredita que los postulantes respectivos disponen de electricidad domiciliaria.
    7°.- Los postulantes al Subsidio Habitacional a que se refiere el presente numeral III deberán dejar constancia en formulario que les proporcionará el SERVIU y que adjuntarán a su solicitud de postulación, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen todas y cada una de las prohibiciones que se contienen en el D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, y las sanciones que este reglamento establece para los casos de infracción a sus disposiciones. Además, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación, en su caso, deberán dejar constancia en el formulario mencionado en el inciso primero del número 6° de este numeral III de esta resolución, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que el D.S. N° 167, (V. y U.), de 1986, establece para los casos de infracción a las disposiciones que les atañen, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de información y las inexactitudes que de ello provengan.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.