RECTIFICA RESOLUCION N° 843 EXENTA, DE 1995 Santiago, 27 de noviembre de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.717 exenta.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. N° 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada por resolución exenta N° 2.261, de fecha 20 de septiembre de 1995, publicada en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; y,
Considerando:
a) Lo solicitado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio Ord. N° 2.621, de fecha 28 de septiembre de 1995;
b) Que en la mencionada resolución exenta N° 843, de este Ministerio, de 1995, se incurrió en error de hecho en cuanto a la delimitación de la zona de renovación urbana correspondiente a la comuna de Colina de la Región Metropolitana, error que es necesario rectificar, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Rectifícase en la resolución exenta N° 843, de este Ministerio, de 1995, la zona de renovación urbana correspondiente a la comuna de Colina de la Región Metropolitana, la que queda delimitada de la siguiente forma:
"Polígono delimitado por Domingo Silva, Pedro Aguirre Cerda, Fondos de sitio al Sur de Avda. San Alberto, Carretera General San Martín, Avda. San Alberto, Labarca, prolongación de calle Alpatacal, Carretera General San Martín, Ruiz Tagle y su prolongación hasta la prolongación de Aconcagua, Aconcagua y su prolongación, Pirihueico y su prolongación, Budi, Carretera General San Martín, Límite Centro de Readaptación Social.".
2°.- La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de renovación urbana rectificada de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.