CONDONA INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS RESPECTO DE IMPUESTOS QUE INDICA; EN COMUNAS DECLARADAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE DERIVADA DE LA SEQUIA, DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 324, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 26 DE JUNIO DE 1991
Santiago, 24 de Septiembre de 1991.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.794 exenta.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo primero del Decreto Supremo de Hacienda N° 324, publicado en el Diario Oficial de 26 de Junio de 1991; y lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6 del Código Tributario, y
Considerando:
1°) Que por Decreto Supremo N° 750, de 29 de Octubre de 1990, modificado por Decretos Supremos N°s 872, de 13 de Diciembre de 1990 y 199, de 15 de Febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, publicados en los Diarios Oficiales de 6 de Noviembre y 29 de Diciembre de 1990 y 1° de Marzo de 1991, se declaró como afectadas por la catástrofe, derivadas de la prolongada sequía que ha afectado al país, las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco de la Provincia de Huasco; las comunas de Caldera y Tierra Amarilla de la Provincia de Copiapó; todas de la III Región Atacama; las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria, Combarbalá y Punitaqui de la Provincia de Limarí; las comunas de Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela de la Provincia de Choapa; las comunas de La Higuera, Andacollo, Vicuña y Paihuano de la Provincia de Elqui; todas ellas de la IV Región de Coquimbo; las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo y Zapallar de la Provincia de Petorca; la comuna de Putaendo de la Provincia de San Felipe de Aconcagua; las comunas de Olmué, Los Nogales y Limache de la Provincia de Quillota; las comunas de Puchuncaví, Quilpué y Casablanca de la Provincia de Valparaíso; la comuna de San Antonio de la Provincia del mismo nombre; todas ellas de la Región de Valparaíso; las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Marchigue y Paredones de la Provincia de Cardenal Caro; las comunas de Lolol y Pumanque de la Provincia de Colchagua; todas de la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins; las comunas de Til-Til, Lampa y Colina de la Provincia de Chacabuco; las comunas de San Pedro, Curacaví y Alhué de la Provincia de Melipilla de la Región Metropolitana de Santiago; las comunas de Hualañé y Licantén de la Provincia de Curicó; y las comunas de Empedrado, Pencahue y Curepto de la Provincia de Talca; todas de las VII Región del Maule.
2°) Que por Decreto Supremo de Hacienda N° 324, de 8 de Mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial del 26 de Junio del presente año, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3°, letra d), de la Ley N° 18.282, se autorizó al Servicio de Impuestos Internos para adoptar las siguientes medidas:
"a) Condonar los intereses y reajustes, originados por mora en el pago del Impuesto Territorial que afecta a los bienes raíces agrícolas ubicados en las comunas mencionadas en los decretos de Interior N° 750 y N° 872, ambos de 1990 y 199, de 1991, y
"b) Condonar los reajustes, intereses y multas originadas por la mora en el pago de los impuestos a la renta, que afectan a los agricultores que declaren dichos impuestos en base a renta presunta, por los predios ubicados en las comunas a que se refiere la letra anterior.", y
3°) Que con el objeto de paliar los efectos de la sequía y permitir la recuperación de las comunas afectadas por ésta, se estima pertinente adoptar las medidas conducentes al uso y operatividad de la autorización concedida.
Resuelvo:
1.- Condónanse la totalidad de los reajustes e intereses del Impuesto Territorial que a la fecha de la presente resolución se encuentre en mora en el pago y que corresponda a los bienes raíces agrícolas ubicados en las comunas mencionadas en el decreto supremo de Interior N° 750, de 1990, modificado por los decretos supremos de Interior N°s. 872, de 1990 y 199, de 1991.
2.- Para el pago de los impuestos netos adeudados, los contribuyentes deberán concurrir al Servicio de Tesorerías quien emitirá los Aviso-Recibos con vencimiento al 31 de marzo de 1992. Los impuestos no pagados al vencimiento empezarán a devengar reajustes e intereses a contar del 1° de abril del mismo año.
3.- Condónanse, también, la totalidad de los reajustes, intereses y multas de los impuestos a la renta en mora de declaración y/o pago a la fecha de esta resolución que afectan a los agricultores que declaren dichos impuestos en base a renta presunta por los predios ubicados en las comunas señaladas en los decretos supremos referidos en punto 1.
4.- Los agricultores beneficiados con esta condonación deberán concurrir hasta el 31 de Diciembre de 1991, a las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos de la IIIa; IVa; Va; VIa y VIIa Regiones y Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, según la Región a la cual pertenece la comuna afectada por la sequía donde esté ubicado el o los predios agrícolas respecto de los cuales declaren su impuesto a la renta en base a renta presunta, acompañando todos los antecedentes que se le requieran, tanto para la determinación del monto adeudado como para acreditar los requisitos necesarios para gozar de la franquicia y solicitar el giro de los impuestos adeudados; incluso aquellos que hubieren presentado su declaración oportunamente, de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 72° de la Ley de Impuesto a la renta, y estén en mora en la totalidad o parte del impuesto declarado.
El Servicio de Impuestos Internos girará los impuestos netos morosos adeudados con fecha de vencimiento al 31 de Marzo de 1992. Los giros no pagados al vencimiento empezarán a devengar reajustes e intereses a contar del 1° de Abril de 1992.
5.- Para los efectos del número anterior, si se tratare de predios agrícolas ubicados en comunas correspondientes a Direcciones Regionales diferentes se deberá concurrir a la Dirección Regional donde esté situado el inmueble agrícola de mayor avalúo fiscal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines que procedan.- Carlos Villarroel González, Secretario General.