ESTABLECE FORMA DE ENTERAR EL IMPUESTO DE LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS DEL D.L. N° 3.475, DE 1980, EN EL CASO DE CONTRATOS DE MUTUO DE DINERO QUE INDICA Santiago, 23 de Junio de 1994.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.824 exenta.- Vistos: Las facultades que se me confieren en el N° 1° de la letra A del artículo 6° del Código Tributario; en la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 18° del D.L. N° 3.475, de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estapillas, y Considerando:
    1.- Que, para el debido resguardo del interés fiscal, se estima conveniente disponer una forma específica de enterar en arcas fiscales el impuesto de timbres y estampillas que recae en los mutuos de dinero contenidos en instrumentos privados.
    2.- Que, para estos efectos, se ha considerado procedente establecer que esta obligación sea cumplida por los resposables del pago de dicho tributo, incluidos los Notarios y Oficiales del Registro Civil, cuando proceda, por el sistema de Declaración y Pago Simultáneo, mediante ingresos en dinero, utilizándose para ello un formulario especial.
    Resuelvo:

    1.- El tributo establecido en el artículo 1°, N° 3), del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, deberá pagarse únicamente a través de ingresos de dinero en Tesorerías en el caso de mutuos que se pacten mediante instrumentos privados, en el formulario de Declaración y Pago de Impuesto de Ley de Timbres y Estampillas, especialmente diseñado para estos efectos.
    2.- Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago de dicho tributo.
    En los casos que se refieren los artículo 11, inciso tercero, y 16 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, los referidos funcionarios deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma prevista en el número anterior.
    3.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Carlos Bustos Franco, Secretario General.

 
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS                  (07) FOLIO


    DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS 
   
(D.L. N 3.475/80)                                                                 
(INSTRUCCIONES AL REVERSO) 
                           
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