CONDONACION DE REAJUSTES E INTERESES RESPECTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL, EN COMUNAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATASTROFE DERIVADA DE TEMPORALES DE VIENTO Y LLUVIA EN LA II REGION, DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 530, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 7 DE AGOSTO DE 1991
Núm. 2.936 exenta.- Santiago, 27 de Septiembre de 1991.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo primero del decreto supremo de Hacienda N° 530, de 1° de Julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de 7 de Agosto del presente año, y lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6° del Código Tributario, y Considerando:
1°) Que por decreto supremo N° 513, de 18 de Junio de 1991, del Ministerio del Interior, se declaró como afectada por la catástrofe derivada de los temporales de lluvia, viento y nieve que ha afectado a la zona Norte del país, la comuna de Antofagasta de la Provincia y II Región del mismo nombre.
2°) Que por decreto supremo N° 524, de 24 de Junio de 1991, del Ministerio del Interior, se complementó el decreto indicado en el considerando anterior y se declaró también afectada por los temporales la comuna de Tal-Tal, Provincia de Antofagasta, II Región del mismo nombre.
3°) Que por decreto supremo de Hacienda N° 530, de 1° de Julio del presente año y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, letra d), de la Ley N° 16.282, se autorizó al Servicio de Impuestos Internos para adoptar la siguiente medida:
"1.- Artículo Primero: Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para condonar los intereses y reajustes, originados por la mora en el pago del Impuesto Territorial que grava a los bienes raíces ubicados en las comunas mencionadas en los decretos de Interior N°s. 513 y 524, ambos de 1991, y que hayan sido afectados por la catástrofe que motivó la dictación de estos decretos."
4°) El informe del Sr. Intendente de la II Región Antofagasta, cuya emisión fue dispuesta para tales efectos en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 530 del 1° de Julio de 1991, ya indicado, y
5°) Que, con el objeto de paliar los efectos de la catástrofe, aliviando las obligaciones tributarias por intereses y reajustes de impuestos devengados que gravan las propiedades de quienes se encuentran damnificados, se estima pertinente adoptar las medidas conducentes al uso y operatividad de la autorización concedida, Resuelvo:
1.- Condónase la totalidad de los reajustes e intereses del Impuesto Territorial que a la fecha de la presente resolución se encuentre en mora en el pago y que corresponda a las propiedades ubicadas en las siguientes Unidades Vecinales de la comuna de Antofagasta: N° 7 Covadonga, N° 10 Villa Constancia, N° 11 Villa Esmeralda, N° 13 Ricardo Mora, N° 15 Vista Hermosa, N° 16 Osvaldo Mendoza, N° 17 Miramar Sur, N° 18 Hospital Centro N° 20 René Schneider, N° 21 Miramar Central, N° 25 Juan Papic, N° 26 Manuel A. Matta, N° 29 El Ancla, N° 30 Cerro Topater, N° 31 Oriente, N° 33 Salto Alto, N° 34 Baquedano, N° 35 Ana Giglia Zappa, N° 36 Salar del Carmen, N° 37 Pablo Krugger, N° 38 Norte, N° 39 América, N° 40 Las Condes, N° 41 Corvallis, N° 45 11 de Septiembre, N° 49 Pedro Aguirre Cerda, N° 69 Carol Urzúa, N° 70 Oscar Bonilla Alto y N° 74 Valdivieso, y a los bienes raíces ubicados en el sector urbano de la comuna de Taltal delimitado por las calles Ferrocarril, al Norte; Prat, al Poniente; Atacama, al Sur, y el límite urbano al Oriente.
2.- Facúltase al Director de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos para que condone la totalidad de los reajustes e intereses del Impuesto Territorial que a la fecha de la presente resolución se encuentre en mora en el pago y que corresponda a las propiedades dañadas ubicadas en las unidades vecinales de Antofagasta denominadas: N° 1 Jardín del Sur, N° 4 Gran Vía, N° 9 Estadio, N° 12 Hospital Sur, N° 19 Sector Centro, N° 42 Lautaro y N° 43 El Golf, y a aquellas propiedades de las comunas de Antofagasta o Taltal que no encontrándose ubicadas en las señaladas unidades vecinales de la comuna de Antofagasta ni en el sector afectado de la comuna de Tal-Tal, hayan sufrido daños como consecuencia de la catástrofe.
A estas propiedades les será otorgada la condonación previa comprobación de la existencia de daños físicos ocasionados a cada inmueble, en base a los antecedentes fidedignos que aporten los propietarios o a la verificación que pudieren efectuar funcionarios de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, si se estimare pertinente.
Para acogerse a la condonación prevista en este número, los propietarios o sus representantes deberán solicitarla al Director de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, hasta el 31 de Octubre de 1991.
3.- Para el pago de los impuestos netos morosos adeudados, los contribuyentes deberán concurrir al Servicio de Tesorerías quien emitirá los Aviso-Recibos con vencimiento al 31 de marzo de 1992. Los impuestos no pagados al vencimiento empezarán a devengar reajustes e intereses a contar del 1° de abril del mismo año.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Carlos Villarroel González, Secretario General.