MODIFICA RESOLUCION N° 843 EXENTA, DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES, APLICABLE A LLAMADOS Y PROGRAMAS RESOLUCION N° 486 EXENTA, DE 1996
Santiago, 25 de octubre de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.030 exenta.- Visto: El D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. N° 235, (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas N° 2.261 y N° 2.717, de fecha 20 de septiembre de 1995 y de fecha 27 de noviembre de 1995, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995 y del 4 de diciembre de 1995, respectivamente; la resolución exenta N° 486, de fecha 16 de febrero de 1996, publicada en el Diario Oficial del 26 de febrero de 1996; y,
Considerando:
a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío Bío, mediante Oficio Ord. N° 1.685, de fecha 10 de septiembre de 1996;
b) La conveniencia de dar a conocer, con la debida anticipación, las zonas de renovación urbana que se modificarán para los llamados y programas que se efectúen y desarrollen durante el año 1997, de modo de poder orientar debidamente tanto a la oferta como a la demanda habitacional, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1°.- Sustitúyese en la resolución exenta N° 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas N° 2.261 y N° 2.717, todas ellas de este Ministerio, de 1995, la zona de renovación urbana correspondiente a la comuna de Concepción, de la VIII Región del Bío Bío, por la siguiente zona:
"Polígono delimitado por calles J.M. García; Irarrázaval; Maipú; Arturo Prat; Pedro de Valdivia; Planta La Mochita; Costanera Norte Río Bío Bío; Cerro Chepe (Lado Norte); Arturo Prat; Manuel Rodríguez; Salas; Ejército; Tucapel; Los Copihues; Ongolmo; Paicaví; Vicuña Mackenna; Lientur y Las Heras.".
2°.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío Bío pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.
3°.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados que se efectúen a partir del año 1997 y para los Programas Especiales que regula el D.S. N° 235, (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la misma fecha, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.