Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el DFL. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Talca", institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia.
    Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. N° 5, indicado en el inciso anterior.
    Su domicilio es la ciudad de Talca y su representante legal, será el Rector.