DESTINA MAQUINARIA PARA LA CONSERVACION DE CAMINOS COMUNALES A TRAVES DE CORPORACIONES CREADAS PARA ESTOS FINES, SEGUN LA LEY N° 19.265 DE 1993, EN LA VIII, IX Y X REGION

    Núm. 3.091 exenta.- Santiago, 2 de Abril de 1996.- Vistos: El Decreto MOP, 294 de 1984, la Ley N° 19.265 de 1993, el Decreto 214 de 1994, las Resoluciones MOP N° 47 de 1995, MOP N° 86 de 1995 y MOP N° 24 de 1995.
    Considerando:
    Que, la Dirección de Vialidad adquirió las maquinarias para la Conservación de Caminos Comunales, en los términos mencionados en el Art. N° 1 de la Ley N° 19.265 de 1993.
    Que, de acuerdo con el Decreto N° 214 de 1974, que reglamenta la ley citada, corresponde al Director Nacional de Vialidad establecer la maquinaria que será destinada a las Regiones Octava, Novena y Décima, según lo indica el Artículo 4° del citado decreto.

    Resuelvo:


    1.- Destínese a las Direcciones Regionales de Vialidad de la VIII, IX y X Regiones, las maquinarias que constituirán materia de convenios de Comodato entre Vialidad y las Corporaciones, que habiendo cumplido con las normativas legales vigentes, realizarán conservación de caminos comunales en las regiones indicadas.
    2.- Establécese que el Equipo de Conservación que se considera indispensable para la adecuada función de las corporaciones, constituyendo una unidad indivisible, a que se hace referencia en el inciso 4° del Artículo N° 1 del Decreto N° 214 de 1994, está conformado por:
  - Cuatro camiones tolva. (6 m3)
  - Dos motoniveladoras. (153 HP)
  - Un cargador frontal. (1,5 m3)
  - Un retrocargador. (98 HP)
  - Un rodillo compactador. (7,0 Ton. Est.)
    3.- Establécese que con los recursos disponibles se adquirieron 12 Equipos de Conservación que se distribuyen en partes iguales entre las tres Regiones indicadas, correspondiéndoles a cada una de ellas cuatro Equipos de Conservación.
    4.- Las maquinarias que se destinan a las Direcciones Regionales de Vialidad de la VIII, IX y X Región, para constituir los correspondientes Equipos de Conservación, son las siguientes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.443 DEL DIA MARTES  |
|      16 DE ABRIL DE 1996, PAGINAS 5-6              |
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    4.- Manténgase constancia del recibimiento en conformidad de estas maquinarias en la Oficina de Inventario de Maquinarias de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Ferrel Martínez, Director de Vialidad.