CERTIFICA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR A TECNOLOGIA DEL COBRE S.A.
Santiago, 4 de octubre de 1995.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.109 exenta.- Vistos: El escrito de fecha 24 de agosto de 1995, presentado por don Rafael Gomara Cifuentes, Rut N° 3.639.760-8, en representación de Tecnología del Cobre S.A., Rut N° 96.635.440-2, ambos con domicilio en Mapocho N° 4839, comuna de Quinta Normal, en el cual solicita se certifique a su representada la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de chatarra, de acuerdo con la Resolución N° Ex. 3.887, de 04.08.1995, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 08.08.1995.
Con lo relacionado, y
C o n s i d e r a n d o:
1.- Que, los contribuyentes adquirentes de chatarra pasan a ser los sujetos del Impuesto al Valor Agregado, debiendo éstos retener dicho tributo en cada ocasión que los adquieran, excepcionándose las ventas que se efectúen entre retenedores, exceptuándose, asimismo, todos aquellos vendedores que lo hubieren solicitado formalmente y que se les haya autorizado por resolución especial.
2.- Que, para obtener la certificación de retenedores, los adquirentes deberán cumplir con los requisitos señalados en el resolutivo N° 2 de dicha Resolución.
3.- Que, en Informe N° 45, de 15.09.95, emitido por el Departamento Regional de Fiscalización, a fojas 8-9, consta que la empresa solicitante cumple con los requisitos copulativos exigidos y acreditados fehacientemente con la documentación respectiva.
4.- Que, de acuerdo con lo expresado con los considerandos anteriores, esta Dirección Regional estima procedente acceder a lo solicitado y otorgar la certificación de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de chatarra, al contribuyente de autos.
Visto, además, lo dispuesto en el Art. 6°, letra B), N° 5 del Código Tributario.
Se resuelve:
Ha lugar a lo solicitado.
Certifícase la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de chatarra, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° Ex. 3.887, de 04.08.1995, publicada en Diario Oficial de 08.08.1995, a Tecnología del Cobre S.A., Rut N° 96.635.440-2.
La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta y costo del peticionario y entrará en vigencia a contar del día de su publicación.
Anótese, comuníquese, notifíquese por carta certificada y publíquese en el Diario Oficial por cuenta y costo del contribuyente.- Angel Mena Zapata, Director Regional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Lilian Tapia Concha, Secretaria Regional.