PROHIBE LA IMPORTACION, FABRICACION, VENTA, DISTRIBUCION Y USO DEL PLAGUICIDA MEVINFOS
Santiago, 9 de Diciembre de 1994.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.195 exenta.- Visto: Lo informado en el documento "EPA Questions And Answers Voluntary Cancellation of Mevinphos, June 30, 1994", lo solicitado al Servicio por Cyanamid Chile Ltda. en carta de 9 de Septiembre de 1994 y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 1980 y en la Ley N° 18.757 de 1989 modificada por la Ley N° 19.283 de 1994, y
C o n s i d e r a n d o:
-Que el mevinfos es un plaguicida órgano fosforado de alto riesgo para los usuarios, al que se atribuyen numerosos casos de intoxicaciones en trabajadores agrícolas en Estados Unidos;
-Que por la razón expuesta, la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA), ha determinado que los riesgos de exposición de los trabajadores agrícolas a este producto son inaceptables;
-Que como consecuencia de lo anterior, el único fabricante de este producto en Estados Unidos, Amvac Chemical Corporation, ha solicitado a EPA la cancelación de todos sus usos y ha decidido terminar su fabricación y distribución en Estados Unidos;
-Que el representante de Amvac Chemical Corporation en Chile, Cyanamid Chile Ltda., único distribuidor de este producto en el país, ha informado al Servicio que no renovará la inscripción de este producto en el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola y dejará de importarlo y distribuirlo a partir del 31 de Marzo de 1995;
-Que el Servicio considera muy favorable que se elimine voluntariamente este producto del mercado nacional por su toxicidad a las personas, y que es conveniente que se impida la entrada del mismo desde otros puntos de origen;
-Que hay otros plaguicidas que no tienen los inconvenientes de éste y pueden emplearse en su reemplazo.
R e s u e l v o :
1.- Prohíbese, a contar del 31 de Marzo de 1995, la importación, distribución y venta de plaguicidas de uso agrícola que contengan mevinfos como ingrediente activo.
2.- Prohíbese, a contar del 1° de Septiembre de 1995, la aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan mevinfos como ingrediente activo.
3.- El Ministerio de Agricultura, por intermedio de sus Servicios correspondientes, podrá importar y usar estos plaguicidas solamente para su propio uso, si razones de carácter técnico lo hacen indispensable.
Anótese, comuníquese y publíquese. Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.