MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
D.F.L. Núm. 21.- Valparaíso, 29 de Noviembre de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 56° de la Ley N° 18.899 de 1989,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que a continuación se indican, fijadas por Ley N° 18.827 de 1989 y adecuadas por DFL N° 6/18.834 de 1990, en el sentido de que se crean los siguientes cargos con los grados que se señalan:
Planta/cargos Grado EUS. N° cargos
Directivos
Jefe de Departamento 5° 1
Director Regional 5° 1
Jefes Sección 11° 2
Profeccionales
Profeccionales 17° 34
Técnicos
Técnicos 19° 25
Técnicos 20° 14
Administrativos
Administrativos 21° 2
Administrativos 23° 4
Auxiliares
Auxiliares 25° 9
Artículo 2°.- El gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economia, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.