Artículo 1°.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que a continuación se indican, fijadas por Ley N° 18.827 de 1989 y adecuadas por DFL N° 6/18.834 de 1990, en el sentido de que se crean los siguientes cargos con los grados que se señalan:
Planta/cargos Grado EUS. N° cargos
Directivos
Jefe de Departamento 5° 1
Director Regional 5° 1
Jefes Sección 11° 2
Profeccionales
Profeccionales 17° 34
Técnicos
Técnicos 19° 25
Técnicos 20° 14
Administrativos
Administrativos 21° 2
Administrativos 23° 4
Auxiliares
Auxiliares 25° 9