DECLARA A CHILE COMO PAIS LIBRE DE CERATITIS CAPITATA (WIED)

    Santiago, 7 de diciembre de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 3.513 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Resolución Exenta N° 1.179 de 15.05.81 que establece el control obligatorio de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata W.) en la I Región; las modificaciones y complementaciones realizadas por el Departamento de Protección Agrícola del SAG a la Resolución Exenta N° 1.179; la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero N° 18.755 modificada por Ley N° 19.283, y

    C o n s i d e r a n d o:

    - Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha mantenido una campaña de control y erradicación de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.), en la provincia de Arica, I Región, único enclave de ocurrencia de este insecto en el país;
    - Que, con las actividades técnicas realizadas por el Servicio en la citada campaña, a contar del 3 de mayo de 1995 no se han registrado capturas de insectos adultos ni detección de cualquier estado metamorfósico del insecto;
    - Que, las condiciones climáticas permiten establecer que se han cumplido tres ciclos biológicos teóricos de desarrollo, en los cuales la plaga no ha sido detectada;
    - Que, los requisitos internacionales para respaldar la ausencia de la plaga en la Provincia de Arica se han cumplido en su integridad;
    - Que los considerandos anteriores permiten incorporar a la Provincia de Arica al territorio libre de la plaga que ostenta el país;

    R e s u e l v o:

    1.- Declárase erradicada la plaga Ceratitis capitata W. de todo el territorio nacional.
    2.- Levántase las regulaciones cuarentenarias establecidas en la Resolución N° 1.179/81 y sus modificaciones y complementaciones posteriores, para la Provincia de Arica, I Región.
    3.- Déjase establecido que al momento de detectarse el ingreso de cualquier ejemplar, ya sea en estado adulto o inmaduro, en cualquier Región del país, elRES 1095 EXENTA
AGRICULTURA
D.O. 28.04.2000
Director Regional correspondiente del Servicio podrá adoptar todas las medidas cuarentenarias que se estimen necesarias para su control y erradicación, tales como:
    - Recolección y posterior destrucción por el fuego o enterramiento de los frutos caídos;
    - Descarga de frutos de plantas huésped y destrucción de los mismos;
    - Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones;
    - Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de las plantas y aplicación de insecticidas;
    - Inmovilización de frutos de las áreas infestadas salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados evolutivos del insecto, en las condiciones fijadas por el Servicio;
    - Aplicación de insecticidas sistémicos en plantas con frutos susceptibles de ser atacados;
    - Aplicación de cebos tóxicos sobre las plantas, en las proporciones y con la frecuencia que disponga este Servicio. Dicha aplicación podrá realizarla solamente el personal del Servicio, o una empresa contratada para este efecto;
    - Otras que el Servicio determine en cada caso.
    - Las medidas cuarentenarias antes referidas seránRES 1095 EXENTA
AGRICULTURA
D.O. 28.04.2000
dispuestas mediante resolución del Director Regional correspondiente y en ella se indicará el sector afectado por la plaga, las medidas específicas que deberán aplicarse y el plazo dentro del cual se les dará cumplimiento, plazo que se contará desde la fecha de su notificación al o a los interesados.
    - La resolución deberá ser notificada a los propietarios o tenedores de los predios afectados, personalmente o mediante entrega de una copia autorizada de la misma a cualquier persona adulta que tenga su morada o trabaje en ellos.
    - No obstante, cuando el número de predios afectados sea tal que, a juicio del Servicio, dificulte la práctica de la notificación, ésta se hará por medio de avisos publicados en los periódicos de mayor circulación en  la región, provincia o localidad afectada, según corresponda.
    4.- Deróguese la Resolución Exenta N° 1.179 de 15 de mayo de 1981, y sus modificaciones y complementaciones, emanadas de este Servicio.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.