DECLARA A CHILE COMO PAIS LIBRE DE CERATITIS CAPITATA (WIED)
Santiago, 7 de diciembre de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.513 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Resolución Exenta N° 1.179 de 15.05.81 que establece el control obligatorio de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata W.) en la I Región; las modificaciones y complementaciones realizadas por el Departamento de Protección Agrícola del SAG a la Resolución Exenta N° 1.179; la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero N° 18.755 modificada por Ley N° 19.283, y
C o n s i d e r a n d o:
- Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha mantenido una campaña de control y erradicación de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.), en la provincia de Arica, I Región, único enclave de ocurrencia de este insecto en el país;
- Que, con las actividades técnicas realizadas por el Servicio en la citada campaña, a contar del 3 de mayo de 1995 no se han registrado capturas de insectos adultos ni detección de cualquier estado metamorfósico del insecto;
- Que, las condiciones climáticas permiten establecer que se han cumplido tres ciclos biológicos teóricos de desarrollo, en los cuales la plaga no ha sido detectada;
- Que, los requisitos internacionales para respaldar la ausencia de la plaga en la Provincia de Arica se han cumplido en su integridad;
- Que los considerandos anteriores permiten incorporar a la Provincia de Arica al territorio libre de la plaga que ostenta el país;
R e s u e l v o:
1.- Declárase erradicada la plaga Ceratitis capitata W. de todo el territorio nacional.
2.- Levántase las regulaciones cuarentenarias establecidas en la Resolución N° 1.179/81 y sus modificaciones y complementaciones posteriores, para la Provincia de Arica, I Región.
3.- Déjase establecido que al momento de detectarse el ingreso de cualquier ejemplar, ya sea en estado adulto o inmaduro, en cualquier Región del país, elRES 1095 EXENTA
AGRICULTURA
D.O. 28.04.2000 Director Regional correspondiente del Servicio podrá adoptar todas las medidas cuarentenarias que se estimen necesarias para su control y erradicación, tales como:
AGRICULTURA
D.O. 28.04.2000 Director Regional correspondiente del Servicio podrá adoptar todas las medidas cuarentenarias que se estimen necesarias para su control y erradicación, tales como:
- Recolección y posterior destrucción por el fuego o enterramiento de los frutos caídos;
- Descarga de frutos de plantas huésped y destrucción de los mismos;
- Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones;
- Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de las plantas y aplicación de insecticidas;
- Inmovilización de frutos de las áreas infestadas salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados evolutivos del insecto, en las condiciones fijadas por el Servicio;
- Aplicación de insecticidas sistémicos en plantas con frutos susceptibles de ser atacados;
- Aplicación de cebos tóxicos sobre las plantas, en las proporciones y con la frecuencia que disponga este Servicio. Dicha aplicación podrá realizarla solamente el personal del Servicio, o una empresa contratada para este efecto;
- Otras que el Servicio determine en cada caso.
- Las medidas cuarentenarias antes referidas seránRES 1095 EXENTA
AGRICULTURA
D.O. 28.04.2000 dispuestas mediante resolución del Director Regional correspondiente y en ella se indicará el sector afectado por la plaga, las medidas específicas que deberán aplicarse y el plazo dentro del cual se les dará cumplimiento, plazo que se contará desde la fecha de su notificación al o a los interesados.
AGRICULTURA
D.O. 28.04.2000 dispuestas mediante resolución del Director Regional correspondiente y en ella se indicará el sector afectado por la plaga, las medidas específicas que deberán aplicarse y el plazo dentro del cual se les dará cumplimiento, plazo que se contará desde la fecha de su notificación al o a los interesados.
- La resolución deberá ser notificada a los propietarios o tenedores de los predios afectados, personalmente o mediante entrega de una copia autorizada de la misma a cualquier persona adulta que tenga su morada o trabaje en ellos.
- No obstante, cuando el número de predios afectados sea tal que, a juicio del Servicio, dificulte la práctica de la notificación, ésta se hará por medio de avisos publicados en los periódicos de mayor circulación en la región, provincia o localidad afectada, según corresponda.
4.- Deróguese la Resolución Exenta N° 1.179 de 15 de mayo de 1981, y sus modificaciones y complementaciones, emanadas de este Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.