PROHIBE EL USO DE FARMACOS QUE CONTENGAN CLORANFENICOL O CUALQUIERA DE SUS SALES, EN ANIMALES CUYOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS SEAN DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA
    Núm. 3.599 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 1996.- Vistos: las disposiciones contenidas en el artículo N° 3 letra ñ) y artículos N° 41 y 42 de la Ley 18.755, modificada por la Ley 19.283; el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, aprobado por Decreto Supremo N° 139 de 7 de junio de 1995 del Ministerio de Agricultura.
    Considerando:
    1.- Que el Cloranfenicol produce en los seres humanos pancitopenia, es decir, depresión medular reversible y aplasia medular irreversible.
    2.- Que los fenómenos de hipersensibilidad son independientes de las dosis.
    3.- Que está comprobado que el Cloranfenicol no es afectado por tratamientos térmicos a los cuales son sometidos los alimentos.
    4.- Que el nivel de residuos en carne, leche, huevos y otros subproductos aceptado internacionalmente es cero.
    5.- Que la presencia de cualquier nivel de Cloranfenicol o sus sales es un riesgo para la salud humana.
    R e s u e l v o:

    1.- Prohíbese el uso de fármacos que contengan Cloranfenicol o cualquiera de sus sales, en animales cuyos productos y subproductos, con o sin industrialización, sean destinados a la alimentación humana.
    2.- Las prohibiciones dispuestas en la presente Resolución comenzarán a regir acontar de 180 días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    3.- Los usuarios podrán solicitar la modificación de los registros de los productos que contengan Cloranfenicol o cualquiera de sus sales, en cuanto a las indicaciones clínicas de uso en lo que a las especies se refiere, en un plazo que no exceda los 180 días.
    4.- Una vez transcurrido el plazo de 180 días, quedarán cancelados todos los registros sanitarios de los productos farmacéuticos de uso veterinario que contengan en su formulación el principio activo Cloranfenicol o cualquiera de sus sales, que no hayan sido modificados a través del número anterior.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.