ESTABLECE CONDICION DE VENTA DIRECTA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO VETERINARIO QUE INDICA
Núm. 3.773 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 1996.- Vistos: las disposiciones contenidas en el artículo 3° letra ñ) y artículos 41° y 42° de la Ley 18.755 modificada por la Ley 19.283 y el artículo 66° del Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, aprobado por Decreto Supremo N° 139, de 1995 del Ministerio de Agricultura.
Considerando: Que es necesario establecer la condición de venta de algunos productos farmacéuticos de uso veterinario que pueden expenderse en forma directa en establecimientos comerciales, ya que contienen principios activos que son inofensivos para los animales y que no dejan residuos en los productos y subproductos de origen animal, destinados al consumo humano.
R e s u e l v o:
1.- Establécese condición de venta directa en
establecimientos comerciales, para los siguientes
productos farmacéuticos de uso veterinario:
a. Vitaminas y sales minerales de administración oral.
b. Antiparasitarios de uso tópico o externo, presentados bajo cualquier forma farmacéutica.
c. Desinfectantes de uso tópico o externo, presentados bajo cualquier forma farmacéutica, exceptuando los de aplicación directa sobre las glándulas mamarias de bovinos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alvaro Sapag Rajevic, Director Nacional (s).