Artículo 2° Para el ejercicio del gobierno interior del Estado, el territorio de la República se divide en provincias, a cargo de un Intendente; las provincias en departamentos, a cargo de un Gobernador; los departamentos en subdelegaciones, a cargo de un Subdelegado, y las subdelegaciones en distritos, a cargo de un Inspector.
El Intendente es Gobernador del departamento en que está la capital de la provincia y tendrá como tal, las atribuciones y deberes que la ley señala a los Gobernadores.