Artículo 3° Los Intendentes y Gobernadores serán nombrados por el Presidente de la República por un período de tres años; son funcionarios de su exclusiva confianza, y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
    Los Gobernadores serán nombrados a propuesta delRECTIFICADO
D OF
24-NOV-1959
N° 3
respectivo Intendente, a quien están subordinados; pueden ser removidos por éste, con aprobación del Presidente de la República.