Artículo 4° Para ser nombrado Intendente o Gobernador se necesita cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Administrativo.
No podrán desempeñar estos cargos:
a) Los menores de 18 años;LEY 19221
Art. 19
Art. 19
b) Los que estén declarados en quiebra por sentencia ejecutoriada, y
c) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.
La sobreviniencia de cualquiera de las inhabilidades de las letras b) y c) pone término al desempeño del cargo.
NOTA: 1.1.
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de ser publicada en el Diario Oficial.
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de ser publicada en el Diario Oficial.