Artículo 9° El Intendente titular, para responder al buen ejercicio del cargo, estará obligado a rendir una fianza equivalente a dos años de sueldo. Para los Gobernadores titulares esta fianza será de un año de sueldo.

NOTA:  2
    El artículo único del DL 365 de 1974, eximió al personal de las Fuerza Armadas y Carabineros que fuere designado para desempeñar un cargo de Intendente o Gobernador, de la obligación de rendir fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo 9° y mientras permanezca en servicio activo en su respectiva institución.
    Esta diposición rige a contar del 12 de septiembre de 1973.