Artículo 11°.- El Intendente ejercerá el gobierno superior y la administración general de la provincia de su mando, con arreglo a la Constitución, a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato.
El Gobernador ejercerá el gobierno del departamento de su jurisdicción, subordinado al Intendente de la provincia.