Artículo 12° Los Intendentes, como representantes del Presidente de la República dentro de sus territorios jurisdiccionales, tendrán la fiscalización de todos los servicios públicos de la AdministraciónRECTIFICADO
D OF
24-NOV-1959
N° 4
Civil del Estado, del Servicio Nacional de Salud, de las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, de las empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y de los servicios de utilidad pública.
    Tendrán, asimismo, la fiscalización de todas las obras que dichas entidades ejecuten, a cuyo efecto, las jefaturas respectivas les comunicarán oportunamente la iniciación de los trabajos, proporcionándoles los antecedentes ilustrativos del caso.
    Igualmente, la persona que tenga a su cargo la ejecución directa, de la obra, deberá comunicarles todo hecho o acontecimiento que la paralice, suspenda o perturbe gravemente.