Artículo 16° Es obligación de los Intendentes y Gobernadores representar, con la debida oportunidad, al Presidente de la República o a la autoridad que corresponda las necesidades y deficiencias que observaren en su territorio jurisdiccional. Para este efecto, practicarán ordinariamente una visita anual al territorio de la provincia o departamento de su mando y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran o en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.
Para ausentarse en Ley 20502
Art. 27 Nº 2
D.O. 21.02.2011visita inspectiva de la ciudad cabecera de su jurisdicción, por más de veinticuatro horas, el Intendente deberá recabar la anuencia del Ministro del Interior, y Seguridad Pública y el Gobernador, la del Intendente de la provincia.
Art. 27 Nº 2
D.O. 21.02.2011visita inspectiva de la ciudad cabecera de su jurisdicción, por más de veinticuatro horas, el Intendente deberá recabar la anuencia del Ministro del Interior, y Seguridad Pública y el Gobernador, la del Intendente de la provincia.