Artículo 17° Es facultad de los Intendentes yRECTIFICADO
D OF
24-NOV-1959
N° 6 Gobernadores informar de oficio a las autoridades respectivas o directamente a las Juntas Calificadoras, sobre el desempeño de los Jefes y funcionarios de las entidades sujetas a su fiscalización. Si el informe es desfavorable o contiene cargos contra el funcionario deberá ser fundado y confidencial.
D OF
24-NOV-1959
N° 6 Gobernadores informar de oficio a las autoridades respectivas o directamente a las Juntas Calificadoras, sobre el desempeño de los Jefes y funcionarios de las entidades sujetas a su fiscalización. Si el informe es desfavorable o contiene cargos contra el funcionario deberá ser fundado y confidencial.
La autoridad respectiva o la Junta apreciará el informe del Intendente o Gobernador de acuerdo con los fundamentos que le sirven. Asimismo, le comunicará la resolución que adopte en la calificación del funcionario afectado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1°, los Intendentes y Gobernadores requeridos por las autoridades respectivas o las Juntas Calificadoras deberán emitir los informes que éstas les soliciten relativos a la conducta o comportamiento funcionario de los empleados de los servicios a que se refiere el artículo 12°, con sede en el territorio de su jurisdicción.