Artículo 18° Es deber de los Intendentes y Gobernadores, de los Jefes de las entidades señaladas en el artículo 12° y de las demás autoridades de su territorio jurisdiccional, prestarse cooperación recíproca en la órbita de sus atribuciones.
    En los casos de acción conjunta de dos o más servicios o entidades, tendiente a un mismo objetivo, los Intendentes y Gobernadores tendrán las funciones de coordinadores de los planes y obras que ejecuten.