Artículo 21° Cualquier particular podrá presentar a los Intendentes o Gobernadores, reclamación escrita y fundada en contra de cualquier funcionario de los servicios sujetos a su fiscalización, debiendo aquéllos requerir informe de la autoridad que corresponda o solicitar una investigación administrativa o el sumario de rigor, según la naturaleza y gravedad del caso. El jefe requerido dará cuenta al Intendente o Gobernador de la resolución que adopte y del resultado de la investigación o sumario, si lo hubiere.
Si la reclamación afectare al jefe del servicio, enviará los antecedentes al Ministro del ramo.
Si la reclamación no tuviere fundamento o éste fuere insuficiente, el Intendente o Gobernador podrá rechazarla de plano.