Artículo 25° El Intendente es el órgano ordinario de comunicación entre el Gobernardor y el Ministro del Interior o el Presidente de la República.
El Gobernador, no obstante, podrá comunicarse directamenteLey 20502
Art. 27 Nº 4
D.O. 21.02.2011 con el Ministro del Interior y Seguridad Pública o el Presidente de la República, en casos urgentes o en respuesta a comunicaciones directas de ellos o para interponer queja en contra del Intendente.
Art. 27 Nº 4
D.O. 21.02.2011 con el Ministro del Interior y Seguridad Pública o el Presidente de la República, en casos urgentes o en respuesta a comunicaciones directas de ellos o para interponer queja en contra del Intendente.