Artículo 27° El Gobernador deberá Ley 20502
Art. 27 Nº 6
D.O. 21.02.2011remitir a la Contraloría General de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el nombramiento de los Subdelegados para su toma de razón. Igual trámite tendrán las resoluciones que afecten a dichos funcionarios y que deben ser registradas por la Contraloría General de la República. De los nombramientos y demás resoluciones que recaigan en los Subdelegados, enviarán, además, copia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Intendente respectivo.
Art. 27 Nº 6
D.O. 21.02.2011remitir a la Contraloría General de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el nombramiento de los Subdelegados para su toma de razón. Igual trámite tendrán las resoluciones que afecten a dichos funcionarios y que deben ser registradas por la Contraloría General de la República. De los nombramientos y demás resoluciones que recaigan en los Subdelegados, enviarán, además, copia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Intendente respectivo.