Artículo 28° Si en épocas de escasez de agua en los ríos, surgieren cuestiones entre particulares sobre derechos de agua o sobre la facultad de ejecutar obras en el río, el Gobernardor se limitará a impedir toda obra nueva que no sea ordenada por un tribunal de justicia.
Si el derecho a las aguas diera margen a cuestiones entre la autoridad y los particulares, el Gobernador sólo podrá tomar las medidas provisionales que resguarden los derechos de agua de las poblaciones y las necesidades domésticas de sus habitantes. Estas medidas cesarán desde que los Tribunales de Justicia dicten resoluciones sobre ellas.