Artículo 30°.- Los Intendentes y Gobernadores deberán impulsar el progreso general del territorio a su cargo; procurarán levantar el nivel cultural y moral de la población; y propenderán a su bienestar, estimulando el trabajo y las actividades productoras.
Para estos fines podrán concertar, con otras autoridades o representantes de servicios públicos o entidades privadas, programas de acción común.