Artículo 33° Las resoluciones de carácter particular deberán ser comunicadas a quienes afecten, salvo que el interesado tome conocimiento personal de lo resuelto. De todo lo obrado se dejará constancia en los antecedentes.
    Se entenderá notificada una resolución desde que el interesado realice cualquiera gestión que haga suponer su debido conocimiento.