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  • Encabezado
  • TITULO I.- DEL SERVICIO Y GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II.- DE LOS INTENDENTES Y GOBERNADORES
    • Párrafo 1º.- Requisitos para el nombramiento y ejercicio del cargo.
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo 2º.- Atribuciones y deberes de Intendentes y Gobernadores.
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • Párrafo 3º.- Disposiciones especiales para los Intendentes
      • Artículo 24
      • Artículo 25
    • Parráfo 4º - Disposiciones especiales para los Gobernadores
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • Párrafo 5º.- Disposiciones comunes a Intendentes y Gobernadores
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
  • TITULO III.- DE LOS SUBDELEGADOS E INSPECTORES
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
  • TITULO IV.- DEL ORDEN PUBLICO, REUNIONES PUBLICAS, DETENCIONES Y ALLANAMIENTOS
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
  • TITULO V.- DE LAS RESPONSABILIDADES
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
  • TITULO VI.- DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
  • TITULO VII.- DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR DISPOSICIONES ESPECIALES A INTENDENTES, GOBERNADORES Y SUBDELEGADOS
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
    • Artículo 77
    • Artículo 78
  • TITULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81
    • Artículo 82
    • Artículo 83
    • Artículo 84
    • Artículo 85
    • Artículo 86
    • Artículo 87
    • Artículo 88
    • Artículo 89
    • Artículo 90
    • Artículo 91
    • Artículo 92
  • Artículo 1 Transitorio
  • Promulgación

DFL 22 FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR DE LA REPÚBLICA; DEROGA LA LEY DE RÉGIMEN INTERIOR, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1885

MINISTERIO DE HACIENDA

DFL 22

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Promulgación: 02-OCT-1959

Publicación: 19-NOV-1959

Versión: Última Versión - 03-OCT-2011

Materias: GOBIERNO LOCAL, DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTORECTIFICACION
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    APRUEBA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA EL SERVICIO Y GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO Y FIJA LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE INTENDENTES, GOBERNADORES, SUBDELEGADOS E INSPECTORES

    Núm. 22.- Santiago, 2 de Octubre de 1959.- Teniendo presente:
    1°.- Que no obstante las profundas y substanciales reformas que se han operado en el sistema constitucional de la República, en materia de Régimen Interior, rige, hasta la fecha, la ley de 22 de Diciembre de 1885;
    2°.- Que esta ley, cuyo texto primitivo ha experimentado ligeras modificaciones, no guarda armonía con el desenvolvimiento de la Nación ni con el desarrollo de sus instituciones administrativas;
    3°.- Que a fin de cumplir el mandato del artículo 60° de la Constitución Política del Estado y ejercer de manera efectiva el Gobierno Interior, es indispensable determinar los deberes y atribuciones de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores y reforzar su autoridad, a fin de que puedan desempeñar convenientemente las funciones que les señala la Carta Fundamental;
    Y vistas las facultades que me confieren los artículos 202° y 208°, letra a), de la ley N° 13,305, de fecha 6 de Abril del año en curso, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    TITULO I.- DEL SERVICIO Y GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO
    ArtLey 20502
Art. 27 Nº1 a)
D.O. 21.02.2011
ículo 1° El Servicio de Gobierno Interior es el organismo mediante el cual el Presidente de la República, como Jefe Supremo de la Nación, ejerce el Gobierno Interior del Estado. Depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Su JLey 20502
Art. 27 Nº1 b)
D.O. 21.02.2011
efe Superior será el Subsecretario del Interior.




    Artículo 2° Para el ejercicio del gobierno interior del Estado, el territorio de la República se divide en provincias, a cargo de un Intendente; las provincias en departamentos, a cargo de un Gobernador; los departamentos en subdelegaciones, a cargo de un Subdelegado, y las subdelegaciones en distritos, a cargo de un Inspector.
    El Intendente es Gobernador del departamento en que está la capital de la provincia y tendrá como tal, las atribuciones y deberes que la ley señala a los Gobernadores.
    TITULO II.- DE LOS INTENDENTES Y GOBERNADORES
Párrafo 1°.- Requisitos para el nombramiento y ejercicio del cargo.
    Artículo 3° Los Intendentes y Gobernadores serán nombrados por el Presidente de la República por un período de tres años; son funcionarios de su exclusiva confianza, y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
    Los Gobernadores serán nombrados a propuesta delRECTIFICADO
D OF
24-NOV-1959
N° 3
respectivo Intendente, a quien están subordinados; pueden ser removidos por éste, con aprobación del Presidente de la República.

    Artículo 4° Para ser nombrado Intendente o Gobernador se necesita cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Administrativo.
    No podrán desempeñar estos cargos:
    a) Los menores de 18 años;LEY 19221
Art. 19
    b) Los que estén declarados en quiebra por sentencia ejecutoriada, y
NOTA:  1.1.
    c) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.
    La sobreviniencia de cualquiera de las inhabilidades de las letras b) y c) pone término al desempeño del cargo.

NOTA:  1.1.
    El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de ser publicada en el Diario Oficial.
    Artículo 5° Si la persona que fuere designada Intendente o Gobernador titular tuviere algún cargo en las fuerzas armadas o de carabineros o en otro servicio público, conservará la propiedad de éste, sin que pueda desempeñarlo. Sin embargo, deberá optar por uno de los sueldos asignados a estos cargos, teniendo en todo caso derecho a percibir las demás remuneraciones accesorias al cargo de Intendente o Gobernador.
    Igual procedimiento se aplicará si el Intendente o Gobernador titular fuere nombrado en algunos de los cargos o empleos a que se refiere el inciso anterior.
    Las incompatibilidades a que se refiere este artículo no se aplicarán a los Intendentes y Gobernadores suplentes, interinos o subrogantes.
    Artículo 6° Los miembros de las fuerzas armadas y de carabineros y los funcionarios de los servicios públicos que fueren designados Intendentes o Gobernadores suplentes, tendrán derecho al sueldo del titular, siempre que éste no lo perciba.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 03-OCT-2011
03-OCT-2011
Intermedio
De 21-FEB-2011
21-FEB-2011 02-OCT-2011
Texto Original
De 19-NOV-1959
19-NOV-1959 20-FEB-2011
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Proyectos de Modificación

1.- Establece nueva ley de Migraciones (Boletín N° 11395-06)

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