Artículo 36° Cuando surja contienda de competencia entre un Tribunal Superior de Justicia y el Intendente o Gobernador, éste remitirá o pedirá que se remitan los antecedentes al Senado. Tratándose de contiendas de competencia con Tribunales Inferiores, conocerá de los antecedentes la Corte Suprema.
Si la autoridad administrativa previno en el conocimiento del asunto, suspenderá su ejecución, sin perjuicio de que adopte las medidas urgentes o provisionales que sean del caso, mientras se resuelve la contienda de competencia.
Si la contienda de competencia se traba con otras autoridades administrativas, elevará los antecedentes al Ministro del Interior para su conocimiento y resolución, debiendo el Intendente o Gobernador si previno en el conocimiento del asunto, proceder en la forma dispuesta en el inciso anterior.