Artículo 39° Para ser nombrado Inspector se necesita tener los requisitos de ciudadano elector. Le afectarán las inhabilidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 4°. Igualmente, no podrán desempeñar este cargo:
    a) Los sordos, los mudos, los ciegos ni los que estén bajo interdicción judicial, y b) Los que se hallen procesados o hayan sido condenados por crimen o simple delito.